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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA MISAEL ANTONIO RIQUELME ORTIZ EIRL con SII
Fecha: 24-10-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE+100M Confirmatorio Ha Lugar
Reclamación tributaria contra liquidaciones por renta 2017 de constructora, respecto a gastos operacionales, remuneraciones y pérdida de arrastre cuestionados por el SII.
Constructora Misael Antonio Riquelme Ortiz EIRL presentó declaración de renta AT 2017 acogida a régimen del artículo 14 ter LIR. El SII emitió Citación 44 de 27.03.2020 observando diferencias en gastos de operación (materiales), cuenta sueldos y gastos generales. Tras respuesta de contribuyente, SII emitió Liquidaciones 245 y 246 de 28.08.2020 cuestionando: gastos sin respaldo ($46.293.000), gastos operativos de vehículos ($15.819.836), errores en centralización de remuneraciones ($15.661.592), remuneraciones no imponibles excesivas ($84.793.905), gastos generales sin respaldo ($17.491.290) y
El SII argumenta que respecto AT 2015 y 2016 efectuó revisiones concluyendo en rectificatoria y liquidaciones respectivamente. La liquidación AT 2016 revirtió la pérdida, por lo que su imputación en AT 2017 resultaría improcedente. Se detectaron diferencias en determinación de renta líquida imponible afectando gastos de operación, generales y sueldos. Contribuyente registraba y declaraba gastos que no cumplirían con requisitos legales de deducibilidad conforme artículo 31 LIR. A pesar de respuesta a Citación 44 con antecedentes acompañados, estos no lograron desvirtuar las diferencias detectad
Se presentó reclamo tributario contra Liquidaciones 245 y 246 de 28.08.2020, solicitando acogimiento y que se declaren acreditadas las observaciones a la Declaración Anual AT 2017. SII solicitó rechazo del reclamo. (Texto no contiene resolución final del tribunal).
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
En lo principal del escrito de fojas 121 y siguientes, comparece don HERNAN
ESTEBAN ALARCON CONEJEROS, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.287.080-7, domiciliado en O’Higgins N° 1186, oficina 1107, comuna y ciudad de Concepción, en representación de CONSTRUCTORA MISAEL ANTONIO
RIQUELME ORTIZ E.I.R.L, empresa del giro de su denominación Rol Único Tributario N° 76.189.836- 1, cuyo representante legal es don MISAEL ANTONIO RIQUELME
ORTIZ, cédula nacional de identidad número 16.037.684-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle 4 Norte 1420, comuna San Pedro de la Paz, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones, en contra de las Liquidaciones N° 245 y 246 de 28 de agosto de 2020 y notificadas en igual fecha, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional de Concepción.
Comienza relatando los antecedentes de hecho en que se funda su reclamación, así entonces, señala que fue objeto de notificación de la Citación 44 de fecha 27.03.2020, en relación a su declaración anual de impuesto a la renta Año Tributario 2017, se señaló, que no se habrían presentado algunos datos en determinados recuadros del formulario 22, dado que declara sus rentas como acogido al régimen del artículo 14 ter letra a) del artículo 14 de la LIR y no como contribuyente obligado a llevar contabilidad completa según balance general. De esta revisión se detectaron algunas diferencias en relación a la base imponible declarada en este año tributario, específicamente:
- Gastos de Operación (materiales).
- Cuenta Sueldos.
- Gastos Generales.
No obstante, haber dado respuesta a los requerimientos igual se emitieron las liquidaciones que esta oportunidad se reclaman.
En otro acápite de este reclamo, se indican las Diferencias Observadas.
– Gasto de Operación.
- Sin respaldo documentario – Monto Objetado $ 46.293.000.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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