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Tribunal · solo Pro
Schott Scheuch con SII
Fecha: 24-10-2025 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones por IVA e impuesto único. Se desestiman parcialmente por falta de acreditación de origen de fondos, aceptando rescates de fondos mutuos como justificación.
Ricardo Alberto Schott Scheuch fue fiscalizado por el SII respecto a inversiones en fondos mutuos y acciones realizadas durante 2019, por aproximadamente $123.942.379. El SII estimó que los fondos no estaban acreditados fehacientemente y emitió liquidaciones 144-149 (30.07.2021) por diferencias de IVA y aplicación de impuesto sanción del art. 21 DL824. El contribuyente alegó origen en venta de acciones de Compañía Molinera Schott S.A. por $634.709.520 (mayo 2008) e ingresos de su actividad. Presentó recurso administrativo con documentación bancaria y cartolas de fondos mutuos.
El tribunal analizó la presunción del art. 70 LIR que presume que fondos no justificados constituyen utilidades afectas a primera categoría. Determinó que el contribuyente debía acreditar el origen mediante contabilidad fidedigna conforme art. 71 LIR. Consideró relevante la 'trazabilidad del dinero' desde su origen (venta de acciones 2008) hasta destino (inversiones 2019). Acogió rescates documentados de fondos mutuos (noviembre-diciembre 2018 por $13.060.918) como justificación parcial. Rechazó la pretensión completa por no acreditar cronología certera ni presentar cuentas bancarias ofrecidas
Acoge parcialmente reclamo. Liquida 144 debe reliquidarse descontando $13.060.918. Liquida 145 (enero 2019) se deja sin efecto. Liquida 146 se reliquida por justificación parcial. Liquidas 147-149 se confirman íntegramente. Sin condena en costas.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
En lo p rincipal del escrito de fojas 11 y siguiente, comparece el abogado don Jean Pierre Latsague Lightwood , en representación procesal de don RICARDO ALBERTO SCHOTT SCHEUCH, RUT 2.507.857-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel 142 de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de las liquidaciones n°s 144 a 149, todas de fecha 30.07.2021 emitidas por la XX Dirección Regional Chillán, del Servicio de Impuestos Internos. Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala, que con fecha 22.04.2021 se practicó Citación 16, y con fecha 30.07.2021, se emitieron las liquidaciones 144 a 149 que fueron notificadas por correo electrónico en igual fecha.
Agrega que, en las referidas Liquidaciones, se estimó que existirían diferencias impositivas respecto al Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los periodos mensuales de enero, abril, mayo, septiembre y noviembre, todos del año 2019, diferencia que ascenderían a un valor neto de $23.549.050. A su vez, se estimó procedente la aplicación del impuesto sanción establecido en el artículo 21 del Decreto
Ley 824/74 que, para el año tributario 2020, ascendería al valor neto de $50.225.300.
Lo anterior, por cuanto el Servicio entiende que su representado –en la instancia de fiscalización - no habría logrado justificar el origen de los fondos con los cuales ha solventado los gastos, desembolsos o inversiones, realizados durante el año comercial 2019 (año tributario 2020), debido a que los ingresos declarados en su Formulario 22, Folio N°342317790, correspondiente a la declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2020, son inferiores a las inversiones, gastos y/o desembolsos que a continuación se señalan:
INVERSIONES REALIZADAS (De acuerdo al S.I.I.)
TIPO MONTO FECHA
Compra de Acciones $ 1.999.411 03.04.2019
Inversión en F. Mutuos $ 22.437.748 07.11.2019
Inversión en Fondos Mutuos $ 58.536.269 07.11.2019
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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