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Tribunal · solo Pro
TIJOUX RAMÍREZ con SII
Fecha: 24-10-2025 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Reclamo por giro de impuesto al lujo (Ley 21.420) por avión Cessna. Reclamante cuestiona falta de fundamentación del acto administrativo y metodología arbitraria en determinación del valor normal de mercado.
Se emitió giro folio 12032683 el 7 de abril de 2025 por la Dirección Regional Santiago Oriente del SII, cobrando impuesto al lujo sobre avión Cessna R172K matrícula CC-CIT, año 1979, tasado en $106.743.800, generando giro por $2.134.876. Reclamante cuestiona que el giro no contiene fundamentación suficiente conforme artículos 8 bis letra a) del Código Tributario y artículos 11 y 41 de Ley 19.880.
La reclamación se fundamenta en tres aspectos: primero, falta de motivación del acto administrativo que no explica los fundamentos fácticos y jurídicos de su emisión; segundo, que el proceso de determinación del valor normal de mercado contraviene principios básicos de depreciación de bienes muebles y resulta antojadizo y arbitrario; tercero, que el valor determinado no considera precios de transacciones en mercado chileno ni los criterios de Aircraft Bluebook. La norma aplicable es artículo 9° Ley 21.420 modificada por Ley 21.713, que cambió 'precio corriente en plaza' por 'valor normal de me
Fallo pendiente de análisis por el tribunal. Reclamante solicita se ordene dejar sin efecto el giro folio 12032683 emitido por $2.134.876 por impuesto al lujo sobre avión Cessna R172K.
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“TIJOUX RAMÍREZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 31,04
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 31,04
Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece don Jaime
Barrientos Ramírez , abogado, RUT N° 10.256.755 -2, en representación de JOSE
ALBERTO TIJOUX RAMIREZ , RUT N° 7.843.924-6, ambos domiciliados para estos efectos en Alcántara 200, Of. 402, comuna de Las Condes, región Metropolitana, quien, estando dentro de plazo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, deduce reclamo tributario en contra del giro folio 12032683, emitido con fecha 7 de abril de 2025 por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando ordenar dejarlo sin efecto, con base en los argumentos que pasa a exponer.
A) Reclamo
I. Antecedentes de hecho
La reclamante señala que:
1. Del giro reclamado Conforme al mérito del giro folio 12032683 , se pretende cobrar al reclamante el impuesto consagrado en el artículo 9° de la Ley N° 21.420, conforme al detalle que indica en la siguiente tabla:
Matrícula Marca Modelo Año Tasación Giro Folio Monto Giro
CC-CIT Cessna R172K 1979 $ 106.743.80 12032683 $ 2.134.876
Tal como lo expondrá en el capítulo siguiente, el giro individualizado es contrario a derecho toda vez que no se encuentra suficientemente motivado, omitiendo cualquier tipo de razonamiento y análisis que explique los fundamentos fácticos y jurídicos que ha tenido en consideración el Servicio de Impuestos Internos para su emisión. El giro emitido a l reclamante no se vale a sí mismo como acto administrativo fundado, contraviniendo expresamente lo dispuesto en el artículo 8 bis letra a) del Código Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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