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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTES RECU CORP LIMITADA con SII
Fecha: 24-10-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE+100M Ha Lugar
Transportes Recu Corp Limitada reclama liquidaciones por diferencia de Impuesto de Primera Categoría años 2018-2019, alegando vulneración de plazos de prescripción (Art. 200 CT) y restricción de pruebas.
El SII dictó liquidaciones N° 242 a 256 de septiembre 2023 determinando diferencia de IPC de $33.761.703 para años 2018-2019, por 57 facturas de EDUARDO HERRÁN Y COMPAÑÍA LIMITADA emitidas entre agosto 2017 y agosto 2018. La fiscalización se inició en 2023, seis años después de cerrado el proceso de renta 2018-2019. El representante legal explicó en audiencia que el pago se realizaba en efectivo entregado diariamente por choferes, sin que el SII hubiera objetado esto previamente. La RAV fue denegada el 22 de febrero 2024.
La reclamante cuestiona la legalidad del procedimiento por exceso de plazo de prescripción establecido en Art. 200 CT (3 años desde expiración del plazo de pago). Alega que la fiscalización respecto a IVA desde agosto 2017 y renta desde abril 2018-2019 ha precluído. Sostiene que el SII restringió ilegalmente los medios de prueba al exigir solo cheques nominativos o transferencias bancarias conforme letras a) y b) del Art. 23 CT. Cuestiona falta de fundamentación sobre cómo se determinaron las irregularidades y que la citación no especifica fecha de inicio de fiscalización. Argumenta que no exi
Pendiente de resolución por el tribunal. Aún no se evidencia parte resolutiva en el texto del fallo presentado.
“TRANSPORTES RECU CORP LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO PONIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 968,59
Multa UTM 362,63
Reajuste UTM 319,47
Intereses UTM 1181,76
Cuantía Bruta UTM 2832,45
Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes, comparece don WILFREDO ORELLANA GUERRA, abogado, cedula de identidad N° 8.988.979-0, en nombre y representación convencional de Transportes Recu corp Limitada, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.028.976-0, quien deduce Reclamo en contra de contra de las Liquidaciones N° 242 a la 256 de fecha 21 de septiembre de 2023, notificada por correo electrónico con fecha 21 de septiembre del mismo año y mediante la cual se determinó una diferencia de Impuesto de Primera Categoría de $33.761.703, correspondiente a los años tributario 2018 y 2019; que fue objeto de solicitud de Reposición Administrativa Voluntaria (en adelante RAV conforme al artículo 123 bis del Código Tributario con fecha 16 de Octubre de 2023, la que se encontraba interpuesta dentro del plazo legal, solicitud que fue denegada por resolución de fecha 22 de Febrero de 2024, notificada al reclamante por correo electrónico de la misma fecha y año.
Señala que las liquidaciones emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos fue dictadas por acto obrado por orden del director regional y firmadas por don Cristian Alarcón Aravena, en su calidad de fiscalizador tributario, por don Pablo Escobar Arancibia en su calidad de Jefe (S) departamento de fiscalización y doña María Fernanda Torres Zúñiga, en su calidad de jefa (S) grupo 4 fiscalización, según resolución exenta N° 1030 de fecha 21 de agosto de 1981, todos domiciliados para estos efectos en Chacabuco 32 comuna de Estación central, región metropolitana, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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