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Tribunal · solo Pro
SOC INM E INV COMER C Y C MONTEFRAILE LTDA con SII
Fecha: 28-10-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Societaria cuestiona liquidación de impuesto sustitutivo por tasa variable incorrecta, alegando falta de citación previa y derecho a renunciar al régimen opcional ISFUT.
Sociedad se acogió al régimen transitorio de impuesto sustitutivo (ISFUT) con tasa variable mediante Formulario 50 del 28 de abril de 2017, período 03/2017. SII notificó cédula F3301 el 4 de febrero de 2020 solicitando documentos, pero la notificación no llegó al contribuyente. El 24 de marzo de 2020, SII emitió Liquidación 231 determinando diferencias de impuesto por $207.850.457 más reajustes e intereses ($341.785.384), sin citación previa. Contribuyente sostiene que aplicó tasa variable de 17% según asesor tercero, cuando correcta era 35%.
Tribunal analiza régimen transitorio de Ley 20.899 que otorgaba opción a contribuyentes acogidos a ISFUT de declarar impuesto sustitutivo sobre utilidades FUT hasta 30 de abril 2017, con tasa fija 32% o tasa variable según participación de socios en tasas marginales IGC últimos 3 años. Contribuyente alega que: (1) falta de citación previa previo a liquidación vulnera artículo 63 CT; (2) beneficio es voluntario y opcional, permitiendo renuncia sin aceptación de SII; (3) renuncia produce efecto liberatorio sobre obligaciones inherentes. SII determinó tasa incorrecta declarada, fundando liquidaci
Fallo pendiente de resolución (texto incompleto). Se analiza demanda de nulidad de Liquidación 231 por vicio de procedimiento (falta de citación) y argumentos sobre carácter voluntario del régimen ISFUT y derecho a renuncia.
1
“SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES COMERCIAL C Y C
MONTEFRAILE LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN
REGIONAL SANTIAGO SUR”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM: 4.126,31
Multa UTM: 0
Reajuste UTM: 321,85
Intereses UTM: 2.337,06
Cuantía Bruta UTM: 6.785,22
Santiago, veintiocho de octubre del dos mil veinticinco.
VISTOS.
A) DEL RECLAMO TRIBUTARIO:
A folios 1 y siguientes del expediente electrónico , comparece don RICARDO
CELAYA BASTIDAS, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.666.128-6, actuando en representación convencional de SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES
COMERCIAL C Y C MONTEFRAILE LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 78.086.200 -9, en adelante “el contribuyente, la sociedad, o la reclamante ”, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo 5630, oficina 1601, comuna de Las Condes, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario en relación con el artículo 1° N° 8, de la Ley N° 20.322, en lo principal, viene en reclamar y solicitar la declaración de “nulidad” de la “Liquidación N° 231” (acto reclamado), emitida por el Departamento de Fiscalización de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 24 de marzo de 2020 , sobre la cual, en subsidio, deduce reclamación general , conforme a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación se expondrán de forma resumida:
I. FASE DE DISCUSIÓN. Los hechos y el derecho:
A. Antecedentes de la fiscalización: 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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