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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD FORESTAL NUBLE LIMITADA con SII
Fecha: 30-10-2025 · Materia: Liquidación
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Sociedad Forestal Ñuble contra liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta por uso de facturas falsas y créditos fiscales indebidos, confirmándose las liquidaciones del SII.
Sociedad Forestal Ñuble Limitada fue fiscalizada por el SII respecto a períodos 2014-2016. Se detectaron diferencias en declaraciones de IVA por uso de facturas falsas, créditos fiscales sin respaldo, deducción indebida de IVA en compra de minibús, diferencias entre formulario 29 y Libro de Compras-Ventas, y subdeclaración de débito fiscal. Se emitieron liquidaciones 01 a 28 del 6 de abril de 2020. El contribuyente reclamó argumentando prescripción, que las operaciones eran genuinas y que no le correspondía responder por deficiencias de proveedores.
El tribunal analizó exhaustivamente los argumentos sobre prescripción, concluyendo que la citación de fiscalización interrumpió los plazos. Respecto a las facturas, confirmó que se acreditó su falsedad mediante auditoría. En cuanto al crédito fiscal sin facturas originales, el tribunal acogió el argumento del SII de que no se comprobó fehacientemente el derecho al crédito. Sobre el minibús, se confirmó la improcedencia según artículos 23 n°4 del DL825 y 31 de la LIR. Respecto a la tasación de renta, el tribunal aplicó doctrina de la Corte Suprema reconociendo la facultad excepcional del artícu
Se rechaza en su totalidad la reclamación, se confirman las liquidaciones números 01 a 28 del 6 de abril de 2020, y se condena en costas a la parte vencida por no tener motivos plausibles para litigar.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
A fojas 123 y siguientes , comparece don Hernaldo Antonio Cartes
Moya, Rut n.° 16.250.375-8, abogado, domiciliado en calle Bulnes nº 470, oficina n° 76 de la comuna de Chillán en representación procesal del contribuyente SOCIEDAD FORESTAL ÑUBLE LIMITADA, RUT N° 76.223.525- 0, persona jurídica del giro de su denominación, representada a su vez por don Luis Antonio Palma Palma, empresario, Rut n° 11.569.229-1, ambos domiciliados en calle Monseñor Fresno Nº 629, Villa San Alberto de la comuna de Chillán; quien interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario en contra de las Liquidaciones números 01 a 28, de fecha 6 de abril de 2020, emitidas por la XX Dirección Regional, Chillán del Servicio de Impuestos Internos.
Al efecto estructura su reclamación conforme a los siguientes acápites:
Prescripción de la acción del Servicio de Impuestos Internos para liquidar impuestos.
I. Diferencias en cuanto al impuesto al Valor Agregado:
1. Diferencias de Impuesto a las Ventas y Servicios derivados de haber disminuido indebidamente el impuesto a pagar, por utilización del IVA Crédito Fiscal provenientes de facturas falsas.
2. Diferencias de Impuesto al Valor Agregado derivadas de haber disminuido el impuesto a pagar, imputando al débito fiscal un crédito fiscal superior al que le correspondía, al no estar respaldado por la correspondiente factura o comprobante de ingreso de respaldo.
3. Diferencias de Impuesto al Valor Agregado derivadas de haber imputado como crédito fiscal el impuesto soportado en la adquisición de un minibús.
4. Diferencias de Impuesto al Valor Agregado derivadas de la deducción del débito fiscal, de un crédito fiscal al que no tenía derecho mediante la declaración de un monto superior al que le correspondía de acuerdo a lo registrado del Libro de Compras y Ventas del periodo respectivo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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