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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA NUEVA RENACA LIMITADA con SII
Fecha: 06-11-2025 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: marcelo_alejandro_valdovinos_rios
ACOGE Ha Lugar
Se acoge nulidad de derecho público contra resoluciones de modificación de avalúo de bien raíz por falta de fundamentación de los actos administrativos tributarios.
Inmobiliaria Nueva Reñaca Limitada reclama contra dos resoluciones del SII que modificaron el avalúo de un terreno ubicado en Benjamín Vicuña Mackenna 2155, Viña del Mar. La primera resolución (09.03.2023) cambió el avalúo de $0 a $17.866.651.575, alegando cambio de destinación. La segunda (21.09.2023) lo aumentó a $11.542.999.435. La reclamante argumenta que el avalúo es excesivo respecto al valor de mercado, que existen restricciones de construcción no consideradas, y que las resoluciones carecen de fundamentación adecuada sobre los cálculos y hechos que justifican los aumentos.
El tribunal constata que ambas resoluciones incumplen con el deber de fundamentación exigido por el artículo 8 bis N°4 letra a) del Código Tributario y la Ley N°19.880. Aunque el SII explica posteriormente en contestación que rectificó un error de superficie (98.270 a 105.245 m²), estos fundamentos no constan en la resolución misma. El acto administrativo debe contener suficientes fundamentos de hecho y derecho que permitan al contribuyente analizar su legalidad. La ausencia de motivación recae sobre un requisito esencial del acto, afectando el derecho a defensa y permitiendo arbitrariedad adm
Se acoge la nulidad de derecho público alegada. Se anulan las Resoluciones Ex. SII N°A05.2023.00015297 de 09.03.2023 y N°A05.2023.00047524 de 21.09.2023. No se condena en costas por estimarse que la parte vencida tuvo motivo plausible para litigar.
1
INMOBILIARIA NUEVA REÑACA LIMITADA
RUT N° 76.211.367-8
Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veinticinco.
VISTO:
Que en autos acumulados a fojas 1 y 376 compareció don José Basualto
Prieto, abogado, RUT N°17.700.850-8, en representación de la sociedad
INMOBILIARIA NUEVA REÑACA LIMITADA, RUT 76.211.367-8, domiciliado en Avenida
Libertad N°1405, oficina 1704, Edificio Coraceros, comuna de Viña del Mar , Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo de Avalúo, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que conforme al artículo 150 del Código Tributario, dirige sus acciones en contra de:
a) La resolución Ex. SII N°A05.2023.00015297 de fecha 09.03.2023.
b) La resolución EX. SII N°A05.2023.00047524, de fecha 21.09.2023.
2. Señala que el Servicio de Impuestos Internos, mediante la resolución Ex. SII N°A05.2023.00015297 de fecha 09.03.2023, modificó individualmente el avalúo del inmueble de autos, de $0 a $17.866.651.575, con vigencia a partir del 01.01.2022.
3. Agrega que, posteriormente el ente fiscal corrigió el avalúo reclamado, rebajándolo a $10.256.365.183, a través de la Resolución Ex. SII N°
A05.2023.00037354, siendo nuevamente modificado por la Resolución Ex. SII N°A05.2023.00047524 de fecha 21.09.2023, que aumentó el avalúo a $11.542.999.435.
4. Alega que el avalúo reclamado es excesivo, por cuanto es considerablemente superior al valor de mercado del mismo inmueble, y que este, no considera las particularidades del terreno.
5. Sostiene que su representada solicitó una tasación del terreno del inmueble de autos hecha por el Banco BCI , el cual avaluó el terreno en UF 231.542,23, que a la fecha de emisión del informe correspondía a $6.534.585.000 y a la UF del día de la emisión de la Resolución asciende a $8.243.077.045, monto considerablemente inferior al determinado por el Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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