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Tribunal · solo Pro
Seguel Campos con SII
Fecha: 08-08-2013 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra infracción por no emitir factura de venta de leña, determinando que vendió solo 2 metros con boleta, no 22 metros como sostuvo el SII.
El 16 de mayo de 2013, funcionarios del SII fiscalizaron a Nelson Seguel Campos descargando leña de un camión en calle Moneda, Temuco. El contribuyente había comprado 24 metros de leña el 14 de mayo. Durante la fiscalización, los funcionarios constataron que el camión transportaba 22 metros de leña y no halló boleta emitida ese día. Se cursó infracción por venta de 22 metros sin documento tributario. Posteriormente, al realizar corte documentario, se encontró una boleta por 2 metros de leña emitida el mismo día.
El tribunal analizó si existió venta de 22 metros sin documento tributario. De las declaraciones testimoniales de los fiscalizadores se dedujo que estos no presenciaron la descarga total de la leña ni constataron personalmente la venta completa, solo circunstancias accesorias. La funcionaria admitió no presenciar la descarga total y permanecer solo 20 minutos en el lugar. El tribunal consideró insuficiente esta constatación para fundar sanción. Respecto a la boleta de 2 metros, rechazó la alegación del SII de que fue emitida subrepticiamente, señalando que si el contribuyente buscaba evadir la
Se acoge reclamo del contribuyente Nelson Seguel Campos. Se deja sin efecto la infracción N° 1162998 de 16 de mayo de 2013, por no haberse acreditado que vendió 22 metros de leña sin documento tributario. Se demuestra que vendió solo 2 metros con boleta emitida.
1
Temuco, ocho de agosto de dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1 comparece don NELSON FRANKLIN SEGUEL
CAMPOS, comerciante, cédula de identidad N° 4.027.841-9, con domicilio en Calle Moneda N° 3280, Población Porvenir de la c iudad de Temuco, quien interpone reclamo en contra de la notificación de infracción N° 1162998, practicada con fecha 16 de mayo de 2013 por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional Temuco, según los siguientes antecedentes y fundamentos que expone: Señala que con fecha 16 de mayo de 2013, fue fiscalizado por la funcionaria doña Elizabeth Carter (sic), quien le cursó una infracción por no emitir factura por la venta de 22 metros de leña , argumentando que tal contravención no corresponde a la realidad, puesto que al momento de la fiscalización se le cursó la infracción como si hubiera vendido la carga de 22 metros que tenía en el camión patente HU-1375.
Expone asimismo que con fecha 14 de mayo de 2013, compró a la Sociedad Agrícola Río Blanco S.A., con domicilio en Fundo Río Blanco de Curacautín, 24 metros de leña nativa seca la cual cargó en su camión patente HU-1375, emitiéndose por parte del vendedor la guía de despacho N° 4817 para el traslado de las especies a su domicilio. Dos días después de la compra indicada , el camión continuaba cargado y concurrió al domicilio ubicado en Calle Moneda N° 3115, Temuco, a entregar dos metros de leña que le habían comprado , operación por la cual emitió la boleta N° 838, por un monto de $ 42.000.-
Agrega que encontrándose en dicho lugar, fue fiscalizado por dos funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, quienes esperaron que descargara e hiciera la boleta por el monto y cantidad de leña vendida y le cursaron una infracción como si toda la leña depositada en la carrocería de l camión se hubiese vendido en ese domicilio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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