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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS GUZMAN GONZALEZ SPA con SII
Fecha: 11-11-2025 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación contra giro de impuestos por rectificación de F29 período diciembre 2022. Tribunal rechaza reclamo por falta de acreditación de vicios y perjuicio.
SERVICIOS GUZMÁN GONZÁLEZ SpA presentó rectificatoria del Formulario 29 de diciembre 2022 mediante petición administrativa el 29 de febrero 2024, solicitando corrección de IVA crédito fiscal. El SII ingresó la rectificatoria y emitió giro folio 7857022566 por $79.952.540. La contribuyente alega que la rectificación fue errónea, provocando diferencia de impuestos de $50.814.493 más reajustes e intereses. Interpone reclamo argumentando que incurrió en error manifiesto y que existen inconsistencias en registros de compras y ventas.
El SII sostiene que actuó dentro de sus facultades legales de fiscalización. Destaca que fue la propia contribuyente quien elaboró y presentó la rectificatoria, siendo el giro consecuencia directa de su propio actuar, y ahora desconoce ese acto propio. Señala que el artículo 13 de la Ley 19.880 requiere que los vicios afecten requisitos esenciales y causen perjuicio real y efectivo. Enfatiza que la contribuyente no acredita claramente ni cuál sería el vicio específico ni el perjuicio generado. Establece que sin controversia clara no es posible delimitar el conflicto, pues el reclamo solo señal
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto por SERVICIOS GUZMÁN GONZÁLEZ SpA en todas sus partes, dejando vigente el giro folio 7857022566 de fecha 29 de febrero 2024.
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“SERVICIOS GUZMAN GONZALEZ SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CUANTIA:
Cuantía Neta UTM 776,47
Multa UTM 0
Reajuste UTM 32,61
Intereses UTM 412,63
Cuantía Bruta UTM 1221,71
Santiago, a once de noviembre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
UNO: A folio 1 y 12 del expediente electrónico, con fecha 20 de mayo de 2024, comparece don JUAN SEBASTIÁN GUERRA MENICONI, cédula nacional de identidad N°17.603.854-3, abogado, en representación de SERVICIOS GUZMÁN GONZÁLEZ SpA, RUT N°76.388.141-5, representada legalmente por doña MARTA CECILIA DE LOURDES
GONZÁLEZ, Cédula Nacional de Identidad Nº7.273.820-9, interpone acción de reclamación tributaria regulada en el art. 124 del código tributario, en contra del GIRO de impuestos FOLIO 7857022566 , emitido con fecha 29 de febrero 2024 y notificada a su parte por correo electrónico con fecha 29 de febrero de 2024, dictada por el Servicio de Impuestos Internos correspondiente a la GRUPO N°6 FISCALIZACIÓN, DEPARTAMENTO
DE FISCALIZACIÓN N°2 XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
ORIENTE. Lo anterior por concepto de rectificación del F29, período tributario Diciembre 2022, por el monto total a pagar de $79.952.540. - de conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: 2
Señala que, el giro de impuestos de folio Nº7857022566, de fecha 29 de febrero del año 2024 y que consta en autos, responde al periodo de vencimiento legal del impuesto de diciembre del año 2022, y que son declarados a través del formulario 29, en virtud del párrafo 4 del DL 825 del año 1974.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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