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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES LAS CRUCES LIMITADA con SII
Fecha: 13-11-2025 · Materia: Resolución · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra rebaja de pérdida tributaria por venta de acciones, estimando que el precio fijo acordado entre partes no relacionadas está acreditado y el SII extendió indebidamente requisitos del artículo 31 LIR.
Inversiones Las Cruces Limitada era titular de acciones en Unifood Holding SpA. El 21 de octubre de 2020 suscribió nuevas acciones capitalizando créditos por $76.956.126 (a $39 cada una), quedando con 20.031.225 acciones valoradas en $82.168.156. Ese mismo día vendió la totalidad de sus acciones a empresas no relacionadas (Mesoamérica Food Holding Chile SpA y Mesoamérica Chile SpA) por un monto fijo de $101.367 más un monto contingente eventual sujeto a un evento de venta futuro e incierto, generando una pérdida de $82.066.789. El SII rebajó esta pérdida argumentando falta de acreditación del
El tribunal establece que el artículo 31 LIR exige que gastos sean acreditados y justificados, pero no que correspondan a valor corriente en plaza. La contribuyente acreditó documentalmente la operación real mediante contrato, acta de junta y registros contables. El tribunal aplica los principios de autonomía de la voluntad (artículo 1545 CC) y buena fe tributaria (artículo 4 bis CT), reconociendo que partes no relacionadas son libres de fijar precios. El SII extendió indebidamente los requisitos del artículo 31, asumiendo facultades de tasación sin ejercerlas conforme al artículo 64 CT. Se co
Se acoge el reclamo. Queda sin efecto la Partida Nº1 de la Resolución Nº77324125892 que rebajaba la pérdida tributaria. Se reconoce a la contribuyente la pérdida de $82.066.789 para el año tributario 2021. No se condena en costas al SII por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.
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INVERSIONES LAS CRUCES LIMITADA.
RUT N° 76.077.952-0
Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veinticinco.
VISTO:
Que a fojas 1 compareció don Camilo Bejar Landabur, abogado, RUT N°15.959.189-1, en representación de INVERSIONES LAS CRUCES LIMITADA. , RUT N° 76.077.952-0, empresa del giro de su denominación, domiciliada en Cruz del Sur N°100, sitio 103, comuna el Tabo, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Partida 1 de la Resolución Nº77324125892 de fecha 27 de febrero de 2024, que resolvió rebajar la pérdida tributaria de la contribuyente reclamante de ejercicios anteriores informada en la declaración de renta del año tributario 2021.
2. Señala los hechos jurídicos y económicos que generaron la pérdida tributaria, específicamente , la titularidad de las acciones en UNIFOOD HOLDING SpA, que poseía la sociedad reclamante y su posterior venta.
3. Detalla que la sociedad reclamante era titular de 18.057.991 acciones Clase A ordinarias y de 205 acciones Clase B de Unifood Holding SpA, RUT 76.616.467- 6, según da cuenta el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Unifood Holding SpA celebrada con fecha 21 de octubre de 2020.
4. Agrega que, en la indicada Junta de Accionistas, se acordó un aumento de capital en la que la reclamante suscribió 1.973.234 acciones Clase A ordinarias, adicionales a las que ya eran de su propiedad, las que fueron pagadas con la cesión de los créditos que la reclamante mantenía en contra de la Administradora de Franquicias PJD SpA, K Cinco SpA y Cuatro SpA, los que fueron valorizados de común acuerdo por los accionistas en un total de $76.956.127.-. De esta forma y luego de este aumento de capital, la reclamante quedó como titular de 20.031.225 acciones Clase A ordinarias y además titular de 205 acciones Clase B, ambas respecto de Unifood Holding SpA.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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