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Tribunal · solo Pro
IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL con SII
Fecha: 14-11-2025 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Iglesia Evangélica Pentecostal reclama sobretasa de impuesto territorial 2019, argumentando que sus bienes raíces gozan de exención como templos y dependencias destinados al culto.
El SII emitió giro folio 4517381 de noviembre 2020 determinando sobretasa anual por contribuciones de bienes raíces de $15.513.624 para año 2019. La Iglesia posee 966 propiedades registradas, de las cuales 500 incidieron en cálculo de nueva base imponible de $6.349.663.457. Reclamante sostiene 466 propiedades ya fueron declaradas por SII como exentas de impuesto territorial. Recurso de Reposición fue rechazado por Resolución Exenta 128.094/2021.
La Iglesia Evangélica Pentecostal, como entidad religiosa conforme Ley 19.638, goza de exención en Cuadro Anexo Ley Impuesto Territorial, Sección I, letra B), N°5, para templos y dependencias destinados al servicio de culto. Conforme artículo 7 bis Ley 17.235 (incorporado por Ley 21.210), se excluyen de base imponible de sobretasa bienes raíces incluidos en Cuadro Anexo. La norma expresamente señala que no se considerará avalúo fiscal en proporción que bien se encuentre exento conforme Cuadro Anexo, sin requerir declaración previa del Servicio. Circular 45/2012 define templo como edificio o lu
Pendiente resolución del tribunal. Reclamante solicita acoger reclamo tributario y dejar sin efecto giro folio 4517381, argumentando base imponible de sobretasa debe ser cero al estar todos los bienes exentos como templos y dependencias.
1
“IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO SUR”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 298,31
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 298,31
Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticinco
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece don DANIEL
ORSINI YACONI, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 14.121.674 -0, domiciliado para estos efectos en calle Carmencita N° 25, Of. 31, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, actuando en representación, según se acreditará, de la “ IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL”, persona jurídica de derecho público, registro Número Catorce del Registro de Organizaciones Religiosas del Ministerio de Justicia, rol único tributario N° 75.981.670-6, domiciliada en calle Fernando Lazcano N° 1.298, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien, estando dentro del plazo legal, y según lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo tributario en contra del Giro Folio 4517381 , de fecha 23 de Noviembre de 2020, emitido por la Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos y notificado con fecha 26 de Noviembre de 2020, en la que se determinó una Sobretasa Anual por Contribuciones de Bienes Raíces ascendente a $15.513.624, para el año 2019, en virtud del artículo 7° bis de la Ley N° 17.235, incorporado por la Ley N° 21.210, sobre Impuesto Territorial. Dicho reclamo tributario se funda en los antecedentes de hecho y derecho con base en los argumentos que pasa a exponer.
A) Reclamo
I. Antecedentes de hecho
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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