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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN ACUICOLA S.p.A. con SII
Fecha: 17-11-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación contra liquidación que rechaza gastos por indemnizaciones y otros gastos financieros para el año tributario 2019, alegando incumplimiento de requisitos de deducibilidad.
SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN ACUICOLA S.A. reclama la Liquidación N° 36 de 28 de enero de 2022 dictada por la VIII Dirección Regional del SII respecto del año tributario 2019. El SII rechazó: (a) gasto de $35.345.169 por indemnizaciones por término de contrato laboral; (b) $3.642.244 por otros gastos financieros (intereses y mora); (c) verificó pérdida tributaria declarada de ($88.248.430) que incluía ejercicios anteriores modificados por Resolución Ex. 686 de 2020.
El tribunal analiza los requisitos de deducibilidad del artículo 31 de la LIR: necesidad para producir renta, pago o adeudo en el ejercicio, y acreditación fehaciente. Cita jurisprudencia que interpreta 'necesario para producir renta' conforme al principio de autonomía en gestión empresarial, limitando la fiscalización al rechazo de gastos ajenos a la actividad. Enfatiza que la acreditación de costos y gastos puede efectuarse en sede judicial conforme a sana crítica (artículo 132 CT), siendo la contabilidad solo un medio preferente mas no exclusivo. Admite que gastos voluntarios de indemnizaci
Se recibe a prueba la reclamación para que el contribuyente acredite en la etapa procesal correspondiente la necesidad, existencia y pertinencia de los gastos rechazados, incluyendo obligación de pago de indemnizaciones por mutuo acuerdo y forma de cálculo de otros gastos financieros.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 18 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, RUT n.° 9.086.407-6, domiciliado en calle Chacabuco N° 1085, of. 1102, Concepción, en representación legal de SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN
ACUICOLA S.A., sociedad del giro prestación de servicios laborales, recursos humanos y personal, rol único tributario número 99.520.880-6, representada legalmente por IBRAMAR CHILE SpA, sociedad del giro servicios relacionados con la pesca marítima, RUT: 99.506.240 -2, quien a su vez actúa representada por don Cristián Hernández Toledo, empresario, C.I. N° 12.532.499 -1, todos con domicilio en calle Remigio Castro Nº 74 Block Nº 2 oficina 3, comuna de Coronel.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, viene en interponer reclamación en contra de la Liquidación N° 36 de 28 de enero de 2022, pronunciada por la VII I Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos . En los Antecedentes Generales, indica que , la Liquidación N° 36, que determina por el Año Tributario 2019, diferencias de Impuesto Único artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta.
- En efecto, según se lee del acto administrativo reclamado, las objeciones a la declaración de impuestos presentada por su poderdante en el año tributario 2015 (sic) consistirían en el rechazo de los siguientes gastos: a.- Se rechaza gasto por $35.345.169, correspondientes a la cuenta
“indemnización código 41.01.01.13”, de los cuales contablemente se verifica el desembolso de $34.507.669. - En términos generales, se trataría de desembolsos por concepto de indemnización por término de contrato laboral, que no cumplirían con los requisitos para ser rebajados como gasto necesario. -b.- Se rechaza además la deducción de $3.642.244, correspondientes a la cuenta “otros gastos financieros código 42.02.02.04”, según el detalle siguiente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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