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Tribunal · solo Pro
OSVALDO FUENZALIDA SPA con SII
Fecha: 19-11-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Osvaldo Fuenzalida SpA por vulneración de derechos respecto de giro de impuesto a la renta AT 2017, confirmando legalidad de actos administrativos del SII.
Osvaldo Fuenzalida SpA, contribuyente que determina rentas efectivas con contabilidad completa, presentó declaración rectificatoria de impuesto a la renta AT 2017 con solicitud de PPUA, aprobada el 14.08.2017. El 21.08.2017 se aprobó devolución por Tesorería. Sin embargo, el 25.10.2022 fue notificada de giro de $12.718.032 (girado el 21.10.2022). La contribuyente alegó falta de fiscalización previa, citación y liquidación. Presentó Reposición Administrativa Voluntaria y Recurso de Resguardo, ambos rechazados por el SII mediante Resoluciones N°166.231 y N°518/2023, respectivamente.
El tribunal establece que la contribuyente no acreditó vulneraciones de derechos ni ilegalidad de los actos administrativos. Constata que durante la etapa administrativa, la contribuyente no cumplió con observaciones del SII respecto al PPUA ni contestó la Citación, por lo que se emitió Liquidación N°358 de 21.07.2020. Los actos administrativos constituyen un requerimiento válido conforme la ley y están correctamente notificados. Se advierte que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad, siendo cargo del reclamante probar la ilegalidad o arbitrariedad. La prueba documental y t
Se rechaza la reclamación por vulneración de derechos deducida por Osvaldo Fuenzalida SpA en contra de la Resolución Exenta N°518/2023 de 27.02.2023, confirmando la legalidad de los actos administrativos del SII.
“OSVALDO FUENZALIDA SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
SANTIAGO ORIENTE”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
En Providencia, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
El escrito de fecha 17.03.2023, de fojas 27 a 43 vuelta, por el cual comparece don Gonzalo de la Cerda Otto, C.I. N°10.972.062-3, domiciliado en calle Rosario Norte N°100, Oficina N°402, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; en representación de OSVALDO FUENZALIDA SPA, RUT N°76.303.380-5, sociedad con domicilio en calle Cerro El Plomo N°5420, departamento N°508, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quien interpuso reclamo tributario en Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos en contra de la Resolución Exenta N°518/2023, emitida con fecha 27.02.2023, que declaró: “(…) no existe ni falta de fundamentación de los actos administrativos originados en el ejercicio de la facultad de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos respecto de la declaración de impuesto a la Renta del contribuyente correspondiente al AT 2017, ni se le ha impedido a aquel, la posibilidad de ejercer los recursos y reclamaciones que estimare procedentes”; acto administrativo tributario emitido por la XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
Rolan en autos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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