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Tribunal · solo Pro
Áridos La Covadonga Limitada con SII
Fecha: 12-08-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría años 2010-2011, por incumplimiento del contribuyente en aportar contabilidad requerida para verificar base imponible.
Áridos La Covadonga Limitada fue auditada por plan de fiscalización de activo fijo. Tras incendio del 20.04.2010 que destruyó documentación, se le requirió reconstituir contabilidad dentro de 45 días (Resolución 8524 del 05.09.2011). Pese a prórroga hasta 31.01.2012 y citación N°2199 del 11.07.2012, el contribuyente nunca aportó libros de contabilidad. El 29.11.2012 se emitieron Liquidaciones 9490, 9491 y 9492 tasando la base imponible con porcentajes del 14% y 18% para 2010 y 2011 respectivamente.
El Servicio de Impuestos Internos, careciendo de documentación contable para determinar clara y fehacientemente la renta líquida imponible, procedió a tasar la base imponible conforme artículos 64 del Código Tributario y 35 de la Ley de Impuesto a la Renta, aplicando porcentajes basados en promedio de rentabilidad de contribuyentes similares en ramo y plaza. Los porcentajes (14% y 18%) se obtuvieron del análisis de tres empresas del mismo rubro. La omisión del contribuyente en aportar contabilidad obedece a negligencia, no a causa fortuita, toda vez que se le concedieron plazos y facilidades.
Se rechaza la reclamación en todas sus partes y se confirman las Liquidaciones N°s 9490, 9491 y 9492 del 29 de noviembre de 2012. No se condena en costas al contribuyente vencido.
Concepción, doce de agosto de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 13, con fecha 16 de marzo de 2013, comparece doña Solange Inge Cazor Poseck, abogada, en representación procesal de Áridos La Covadonga Limitada, RUT 76.192.580-6, ambos domiciliados en, parcela B, Pin Uno, lote 1 -B, Chillan Viejo, quién viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de las Liquidaciones N°s 9490, 9491 y 9492 de fecha 29 de noviembre de 2012, emitidas por la Unidad de Chillan dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Indica la reclamante, que con fecha 07.12.2011 se le realiza notificación a fin de que comparezca ante el Servicio de Impuestos Internos, con la documentación correspondiente para una auditoria de renta Años Tributarios 2010 y 2011, en virtud de un plan de fiscalización de activo fijo.
Prosiguiendo con su exposición, señala que los antecedentes solicitados por el ente fiscalizador no pudieron ser aportados, debido a que por un incendio ocurrido con fecha 20.04.2010 fueron destruidos, por lo cual se le solicita una ampliación del plazo a fin de cumplir con el requerimiento, el cual fue prorrogado hasta el 31.01.2012. Asimismo, señala que con fecha 08.06.2012, mediante correo electrónico enviado al fiscalizador Sr Mauricio Illanes, se le adjunta copia de contrato de leasing por un t otal de $159.960.000, el cual – en sus dichos - da cuenta del uso del crédito por activo fijo para el año 2011 por un monto de $ 12.796.800, correspondiente al 8%.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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