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Tribunal · solo Pro
FIGUEROA CAMPOS con SII
Fecha: 12-08-2013 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra liquidaciones de impuesto a la renta. Determina que contribuyente es comerciante de animales (no agricultor arrendatario) y debe tributar con renta efectiva conforme art. 20 N°3 DL824.
Carmen Uberlinda Figueroa Campos, agricultora arrendataria según sus declaraciones, fue reclasificada por el SII como comerciante de animales en liquidaciones de los AT 2009-2010. El SII alegó que su actividad real era compra-venta de ganado (no engorda), tasando la renta con porcentajes del 16,07% y 26,76% sobre ventas. La contribuyente reclamó sosteniendo que realizaba engorda de animales en predios arrendados, cumpliendo requisitos de agricultor arrendatario bajo art. 20 N°1 letra b) LIR, con ventas que no excedían 8.000 UTM en el año comercial 2008.
El tribunal analizó si la actividad constituía engorda agrícola o comercialización de ganado. Según DS 1139/1990, actividad agrícola comprende crianza y engorda de animales en bienes de producción propia. Sin embargo, de la prueba testimonial y documental se constató que: (i) la propia contribuyente admitió en declaración jurada haber abandonado la crianza/engorda en 2008 para dedicarse solo a compra-venta; (ii) los animales permanecían aprox. una semana en predios (no tiempo prolongado de engorda); (iii) no se acreditó compra de insumos agrícolas (forrajes, semillas) suficientes para engorda
Rechaza reclamación de liquidaciones N°6638-6641 del AT 2009-2010 (IGC/PC). Confirma liquidaciones emitidas por SII el 27.07.2012, manteniendo tasación como comerciante de animales con renta efectiva conforme art. 20 N°3 DL824. Sin condena en costas.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Carmen Uberlinda Figueroa Campos
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos
MATERIA : Procedimiento General del Reclamaciones
Concepción, doce de agosto de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 14 y siguientes, comparece don Waldo Figueroa Vásquez, Rut: 10.584.081-0 “Abogado”, en representación de doña Carmen Uberlinda Figueroa Campos , Rut: 11.915.883-4, con domicilio en calle Ricardo Vicuña 349 segundo piso oficina 8 de la comuna de Los Ángeles . Quien viene a interponer reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 6638 a 6641 fecha 27.07.2012, por concepto de impuesto a la renta y global complementario años tributarios 2009 y 2010 emitidas por la Unidad de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, y en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone.
Antecedentes previos.
Al contribuyente luego de haberle solicitado antecedentes mediante notificación N° 16586 de fecha 20.04.2012 y este dar cumplimiento a lo requerido, se le notifico la citación N° 13 de fecha 30.04.2012, en donde se indicaba “no le corresponde el giro de agricultor arrendatario, debido a que lo que Ud. Realmente realiza es la comercialización de animales, por lo que se obliga a determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa de acuerdo al artículo 30 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta”.
Esto es, que el SII estimo cambiar la tributación del contribuyente de agricultora arrendataria a comerciante de animales , estimado también que debe procederse de acuerdo al artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta, tasando la renta mínima imponible en un porcentaje de rentabilidad sobre las ventas determinado por la Jefa de Unidad, basado en la rentabilidad de los comerciantes en animales de la comuna de Los Ángeles para los años tributarios 2009 y 2010, lo cual origina las liquidaciones N°s 663 8, 6639, 6640, 6641, notificadas con fecha 30.07.2012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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