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Tribunal · solo Pro
CLINICA ANDES SALUD CONCEPCIÓN con SII
Fecha: 26-11-2025 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de clínica contra resolución del SII que detectó ingresos no declarados por $674.568.666 en 2017, confirmando que la diferencia entre información contable y electrónica de ventas no fue debidamente desvirtuada por la contribuyente.
Clínica Andes Salud Concepción S.A., prestadora de servicios de salud (atenciones ambulatorias y hospitalarias), fue fiscalizada por el SII respecto del año 2017. El Servicio detectó una diferencia de $674.568.666 entre los ingresos declarados en formularios 29 ($17.491.991.335) y los registrados en información electrónica de ventas ($18.166.560.001). La contribuyente argumentó que existe desfase temporal entre el devengo de ingresos por prestaciones de servicios y su facturación posterior. El SII emitió Resolución Exenta N°627 de 25 de agosto de 2021 que modificó la pérdida tributaria, agrega
El tribunal consideró hechos no controvertidos: la contribuyente desarrolla actividades de clínica privada con obligación de determinar impuesto de primera categoría mediante renta efectiva con contabilidad completa. Respecto del fundamento principal de la reclamación sobre falta de fundamentación, el tribunal analizó si la diferencia detectada entre formularios 29 e información electrónica de ventas fue debidamente desvirtuada. La contribuyente invocó el desfase temporal entre devengo de ingresos y facturación, particularidad del giro de prestaciones de salud hospitalizadas. Sin embargo, el t
Se rechaza el reclamo interpuesto contra la Resolución Exenta N°627 de 25 de agosto de 2021 del SII, manteniéndose el agregado por ingresos no declarados de $674.568.666 durante el ejercicio comercial 2017. Se condena al reclamante al pago de costas.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
A fs. 4 y siguientes, comparece don Mario Rojas Sepúlveda, abogado, RUT 9.028.035-K, en representación convencional y como mandatario judicial de la contribuyente CLINICA ANDES SALUD CONCEPCION S.A., RUT N° 76.018.992-8, del giro que da cuenta su nombre, quien de conformidad al artículo 123 y siguientes del Código Tributario, reclama en contra de la Resolución Exenta N°627, de 25 de agosto de 2021 emitida por el Servicio de Impuestos Internos de Concepción, según indica.
Al efecto, estructura su presentación en conformidad a los siguientes acápites:
I.- Cuestión previa.
II.- Antecedentes de hecho.
Apartado II.- Particularidades del giro “prestadores institucionales de salud ” Apartado II. La Reposición Administrativa Voluntaria (RAV)
III.- Razones para invalidar y/o enmendar la Resolución impugnada. 1.- Falta de fundamentación 2.- Explicación contable de la supuesta subdeclaración de ingresos reprochada en la Resolución impugnada.
IV.- Conclusiones.
Comienza efectuando una relación de los hechos que motivaron la emisión de la Resolución exenta reclamada, la que fue impugnada en sede administrativa a través de un Recurso de Reposición, resuelto mediante Resolución Exenta N° 144.957, de 15 de febrero de 2022 del Servicio de Impuestos Internos de Concepción, la que a su vez fue objeto de un Recurso Jerárquico deducido el 22 de febrero de 2022 conforme al artículo 6 Letra A, N°7 del Código Tributario, en tramitación, a la fecha de interposición del reclamo.
Seguidamente, bajo el título “II Antecedentes de hecho”, se refiere a los “Hitos importantes del proceso de fiscalización”, a las “Particularidades del giro prestadores institucionales de salud” y, a la Reposición Administrativa Voluntaria, según indica.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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