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Tribunal · solo Pro
Acevedo Cornejo con SII
Fecha: 03-12-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza nulidad de liquidación tributaria por supuestos vicios formales, considerando que la liquidación cumple requisitos legales y la motivación per relationem es válida.
El contribuyente Acevedo Cornejo efectuó inversiones en 2020 por más de $2.600 millones, superiores a sus ingresos declarados. El SII emitió notificación N°4055 el 15 de marzo de 2024 requiriendo justificación, prorrogada el 18 de abril. Mediante citación N°37 de 26 de abril de 2024, se solicitó acreditar origen de fondos. El contribuyente no respondió. Se emitió Liquidación N°321 de 18 de julio de 2024 determinando impuesto único de $266.649.672 más reajustes e intereses por $532.091.421.
El tribunal analiza si la liquidación adolece de vicios formales o de motivación recayentes en requisitos esenciales conforme al artículo 1 N°8 de la Ley N°20.322. Determina que la liquidación se compone correctamente del formulario 3283 y hoja de trabajo N°2, ajustándose a Circular N°63 y artículo 24 del Código Tributario. Valida la motivación per relationem, reconocida por jurisprudencia, pues los documentos fueron incorporados al expediente y notificados al contribuyente. Respecto de la incongruencia de montos, aclara que $266.649.672 es el impuesto y $532.091.421 incluye reajustes e intere
Se rechaza íntegro el reclamo de nulidad deducido contra la Liquidación N°321, confirmándose dicho acto administrativo, con costas en contra del reclamante.
Concepción, a la fecha indicada al pie de firma.
Que, a folio 22 y siguientes, comparece don Luis Alberto Acevedo Cornejo, cédula nacional de identidad n.° 9.297.084-1, representado por el abogado don Germán Ruiz de la Maza, cédula nacional de identidad n.° 12.381.895-4, ambos con domicilio para estos efectos en O´Higgins 940 , Oficina 302 -303, piso 3 , Concepción, quien deduce reclamo de nulidad en el procedimiento general de reclamaciones, en contra de la Liquidación N° 321, de 18 de julio de 2024, emitida por la Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos , por concepto de impuesto único del artículo 21 del D.L. N° 824, correspondiente al año tributario 2021, por un impuesto determinado de $266.649.672, ascendiendo el total con reajustes e intereses a $532.091.421. Solicita se declare la nulidad total de la referida liquidación y de los actos administrativos que de ella dependan, con costas.
Funda su reclamo, en lo principal, en que la liquidación adolecería de vicios formales y de motivación que le causarían indefensión. Sostiene, en resumen, que: (i) de conformidad con la Circular N° 63 de 2000, la liquidación se reduciría al formulario 3283 , el cual contendría solo información mínima, sin detallar las partidas y conceptos observados, lo que no permitiría conocer las diferencias determinadas; (ii) aun si se entendiera que la liquidación se compone además del formulario denominado “Monto de diferencias detectadas”, existiría una incongruencia, pues en el formulario 3283 se consignaría un total de $532.091.421 y en la hoja de trabajo solamente $266.649.672, revelando desorden y ausencia de coherencia; (iii) el formulario 3283 haría referencia a una Citación N° 37 de fecha “26-04-20243” y a una hoja de trabajo N° 2 de 16 páginas, cuando la acompañada tiene 22, lo que, a su juicio, impediría entender válidamente emitida la citación y la liquidación, afectando incluso la prescripción; y (iv) la liquidación no cumpliría las exigencias de la
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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