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Tribunal · solo Pro
COFRÉ GONZÁLEZ con SII
Fecha: 05-12-2025 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal declara inadmisible reclamo contra resolución que rechazó solicitud de Revisión de Actuación Fiscalizadora (RAF), por ser esta inimpugnable conforme a ley.
Doña Lisbeth Elianira Cofré González, representada por Juan Carlos Rabie Veas, interpuso reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 101.398 de 12 de noviembre de 2025, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, que declaró inadmisible una solicitud de Revisión de Actuación Fiscalizadora (RAF) Rol 101.398-2025, relativa a la Liquidación N° 103 de 31 de julio de 2023, por impuesto global complementario del año tributario 2021.
El Tribunal establece que la RAF es un mecanismo administrativo especial previsto en el Código Tributario cuya resolución no es susceptible de recurso o reclamación alguna, conforme la ley. El legislador fue explícito al declarar inimpugnable la decisión recaída en RAF, sea acogimiento, rechazo o inadmisibilidad. Aunque el artículo 124 habilita para reclamar de liquidaciones y resoluciones que incidan en el pago de impuestos, no puede entenderse que abra procedencia de reclamo judicial respecto de actos expresamente declarados inimpugnables por ley. Admitir un reclamo contra la inadmisibilidad
Tribunal declara NO HA LUGAR la pretendida acción, declarando inadmisible de plano el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 101.398 de 12 de noviembre de 2025.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Que, a folio 54 y siguientes, en estos autos sobre reclamo tributario interpuesto por don Juan Carlos Rabie Veas, en representación de doña Lisbeth Elianira Cofré González, en contra de la Resolución Exenta N° 101.398, de 12 de noviembre de 2025, emitida por el Servicio de Impuestos Internos , que declaró inadmisible la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) Rol 101.398-2025, relativa a la Liquidación N° 103, de 31 de julio de 2023, por impuesto global complementario del año tributario 2021:
A lo principal:
PRIMERO: Que, quien deduce reclamo solicita que este Tribunal deje sin efecto la Resolución Exenta N° 101.398, sosteniendo que se trataría de una resolución reclamable al amparo del artículo 124 del Código Tributario, por estimar que la decisión administrativa que declaró inadmisible una RAF constituiría un acto que incide en el pago de un impuesto o en sus elementos determinantes.
SEGUNDO: Que, la RAF es un mecanismo administrativo especial previsto en el artículo 6 letra B N° 5 del Código Tributario, orientado a corregir vicios o errores manifiestos en resoluciones, liquidaciones o giros, dentro de un procedimiento que debe tramitarse en ex pediente electrónico y resolverse fundadamente por el Servicio.
TERCERO: Que, el legislador fue explícito al establecer que, en dicho procedimiento, la prueba rendida deberá apreciarse fundadamente y que lo resuelto no será susceptible de recurso o reclamación, regla que restringe de manera directa la impugnabilidad jurisdiccional de la decisión que recaiga en la RAF, sea esta de acogimiento, rechazo o inadmisibilidad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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