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Tribunal · solo Pro
PARRA ORELLANA con SII
Fecha: 11-12-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge en parte el reclamo: confirma las liquidaciones de IVA y Renta por facturas falsas no acreditadas por la contribuyente comerciante, pero deja sin efecto los giros reclamados por no haberse emitido conforme al artículo 24 del Código Tributario.
Gladis Ernestina Parra Orellana, comerciante, interpone reclamo en contra de liquidaciones números 92 a 105 de diciembre 2020 y giros posteriores emitidos por el SII Unidad Lebu. Las liquidaciones determinan diferencias de IVA por rechazo de crédito fiscal e impuesto a la renta por Impuesto Único y Reintegro. El SII detectó que la contribuyente utilizó facturas que correspondían a operaciones inexistentes o falsas para deducir gastos y crédito fiscal.
El tribunal analiza que corresponde al contribuyente probar la efectividad de las operaciones mediante documentos y contabilidad. La contribuyente, siendo contribuyente de Primera Categoría, debe demostrar rentas efectivas conforme artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta. El artículo 23 N°5 del DL 825 exige que las facturas correspondan a operaciones reales para hacer uso del crédito fiscal. El SII estableció que los costos y gastos fueron contabilizados mediante facturas falsas sin operaciones realizadas. La contribuyente no logró desvirtu ar las observaciones formuladas por el Servicio ni a
Se acoge parcialmente la reclamación interpuesta en contra de las liquidaciones números 92 a 105 y de los giros reclamados, confirmándose las liquidaciones y dejándose sin efecto los giros, por no haberse emitido conforme al inciso 2° del artículo 24 del Código Tributario.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
A fojas 33 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, Rut n° 9.086.407-6, abogado, domiciliado en calle Chacabuco n° 1085, oficina n° 1102, Concepción, en representación de doña GLADIS ERNESTINA PARRA
ORELLANA, Rut n° 7.633.829-9, comerciante, domiciliada en Sector Huentelolen sin número, Cañete, quien interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, en contra de las liquidaciones números 92 a 105, de 09 de diciembre de 2020; de los giros folios números 6478753; 6478761; 6478769; 6478861; 6478875, de 09 de julio de 2021; y folios números 6480405; 6480437; 6480493; 6480517; 6480527 y 6480537, de 12 de julio de 2021, emitidos por la Unidad de Lebu, correspondiente a la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Al efecto, estructura su defensa conforme a los siguientes acápites:
I. Antecedentes generales.
II.- DE LAS RAZONES PARA DEJAR SIN EFECTO LOS ACTOS
RECLAMADOS.-
A.- Respecto a las liquidaciones de IVA originadas en el rechazo al crédito fiscal, por aplicación del artículo 23 N° 5 el D.L. N° 825.
B.- En segundo lugar, respecto de las liquidaciones 96, 97, 104 y 105, que determinan diferencias de Impuesto a la Renta bajo los conceptos de “Impuesto Único Art. 21 D.L. 824/74” y “Reintegro Art. 97 D.L. 824/74”. C.- Respecto a las multas e intereses penales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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