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Tribunal · solo Pro
VALVER MULTISERVICIOS LIMITADA con DIRECCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 13-08-2013 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo de Valver Multiservicios por devolución de $712.061 por pagos provisionales de utilidades absorbidas, por falta de acreditación documental de pérdidas tributarias del ejercicio anterior.
Valver Multiservicios Ltda. solicitó en su declaración de renta 2012 devolución de $712.061 por pagos provisionales de utilidades absorbidas. El SII objetó la declaración mediante notificación N° 120201693 citando al contribuyente para el 10 de julio de 2012. El contribuyente no asistió ni posteriormente aportó antecedentes. El SII emitió resolución exenta N° 110401000006 denegando la devolución. La sociedad reclamó solicitando rectificar la declaración y obtener devolución de $435.627.
El tribunal analiza que la carga de acreditar la verdad de las declaraciones corresponde al contribuyente conforme artículo 21 del Código Tributario. La prueba documental aportada (libros FUT, balance, certificados) resulta insuficiente pues no acompaña la documentación soportante de las operaciones registradas en contabilidad. No es posible establecer si las utilidades acumuladas corresponden a utilidades propias o ajenas, lo que incide en el cálculo de la pérdida. El tribunal concuerda con jurisprudencia de la Corte Suprema en que debe conservarse documentación correspondiente a anotaciones
No ha lugar al reclamo en todas sus partes. Se confirma resolución exenta N° 110401000006 de 19 de noviembre de 2012 del Servicio de Impuestos Internos. Se exime de costas a la reclamante por ser lego y haber comparecido personalmente.
Puerto Montt, 13 de agosto de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 1, comparecen doña Carolina Valdivia Miranda, RUN 14.710.200-3, y don Dency Valverde Cornejo , RUN 14.705.913 -2, en representación del contribuyente Sociedad Valver Multiservicios Ltda. , RUT. 77.958.710 -K, todos con domicilio en calle O’Higgins N° 680 de la ciudad de Castro, quienes interponen reclamo tributario en c ontra de la resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos N° 110401000006, notificada al contribuyente, vía correo certificado el día 23 de noviembre de 2012, solicitando darle curso, acogerlo y en consecuencia dejar sin efecto la resolución reclamada, rectificar la declaración de renta del año tributario 2012 primitiva y disponer en definitiva que se devuelva a la contribuyente la suma de $435.627 pesos.
Sostiene la reclamante, en cuanto a lo s hechos, que con fecha 23 de noviembre de 2012, fue notificada mediante carta certificada, de la resolución Ex. SII N° 110401000006, que deniega la devolución de impuesto s del año tributario 2012, folio 233013142, presentada con fecha 9 de mayo de 2012.
Señala que al leer la resolución antes mencionada , se enteró de que con fecha 21 de junio de 2012 habría sido notificada mediante carta certificada de la notificación N° 120201693, que tenía por objeto verificar la exactitud de la declaración de renta año tributario 2012, y en donde se le habrían solicitado antecedentes que acreditasen su derecho a la devolución por pago provisional de utilidades a bsorbidas. Al respecto , la reclamante señala que no pudo asistir a esa notificación, dado que la misma no llegó a destino, no enterándose de su existencia, sin perjuicio de reconocer que no revisó el estado de declaración renta año tributario 2012 en el portal del Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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