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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD LEGAL MINERA PLAYA BRAVA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 13-08-2013 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra denegatoria de devolución de $40.667.601 por AT 2012, al no acreditar el contribuyente fehacientemente el resultado tributario ni documentación sustentatoria que justifique la procedencia de la devolución solicitada.
Sociedad Legal Minera Playa Brava solicitó devolución de $40.667.601 en declaración anual renta AT 2012 (F22 folio 212907362). SII notificó el 22-06-2012 observaciones y citó para regularizar situación el 25-07-2012, sin que contribuyente concurriera. Mediante Resolución Exenta N°203301000005 de 19-11-2012, SII denegó la devolución por no aportar antecedentes necesarios. Contribuyente reclamó sosteniendo que aún tenía plazo hasta 30-04-2015 para rectificar declaración y que resolución denegatoria truncó arbitrariamente dicho derecho.
Tribunal establece que fiscalización del SII se efectuó dentro del plazo de prescripción que vencía 30-04-2015, siendo válida la resolución denegatoria. Rechaza teoría del SII sobre imposibilidad de aportar nuevos antecedentes en sede judicial. Sin embargo, conforme artículo 21 CT, corresponde al contribuyente probar con documentos, libros de contabilidad y otros medios la verdad de sus declaraciones. Contribuyente acompañó formularios 29, giros PPM, libros contables (Diario, Mayor, FUT, Balance), pero resultan insuficientes los simples registros contables, siendo necesaria documentación suste
Rechaza reclamación. Deja firme Resolución Exenta N°203301000005 de 19-11-2012 de III Dirección Regional SII que denegó devolución de $40.667.601. No condena en costas por motivo plausible para litigar.
Copiapó, trece de agosto de dos mil trece.
VISTOS:
Que a fojas 8, comparece don FRANCISCO JAVIER DONOSO BARRIGA, R.U.T.: 7.183.276-7, abogado, en representación de la SOCIEDAD LEGAL
MINERA PLAYA BRAVA, R.U.T.: 78.413.160-2, ambos domiciliados en Parcela 66-A Lote 4, comuna de Vallenar, deduciendo Reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones conforme a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N°203301000005 de fecha 19 de noviembre de 2012 , emitida por don Claudio Rodríguez González, Director Regional de la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por medio de la cual se denegó la solicitud de devolución por un monto de $40.667.601.- realizada a través de la declaración anual de renta , Formulario N°22, folio 212907362, correspondiente al año tributario 2012. En lo principal de su presentación de fojas 8, la compareciente se notifica de la resolución materia del reclamo aduciendo que dicha diligencia no se había realizado legalmente, agregando que dicha actuación fue informalmente entregada con fecha 21 de febrero de 2013 en oficinas del Servicio de Impuestos Internos de la ciudad de Vallenar al contador sin ser éste representante legal de la sociedad. Luego, interpone derechamente el reclamo en contra de la Resolución N° N°203301000005 de fecha 19 de noviembre de 2012 aduciendo que el Servicio de Impuestos Internos rechazó la solicitud de devolución retenida , diciendo que su representada no había aportado los antecedentes necesarios para demostrar la procedencia de la devolución solicitada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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