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Tribunal · solo Pro
SERRANO LOPEZ DE HEREDIA con SII
Fecha: 15-12-2025 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Reclamación contra giro de impuesto al lujo por helicóptero, alegando vicio medular por falta de reglamento del Ministerio de Hacienda requerido por ley 21.420 y errores en tasación, cálculo de base imponible y determinación de participación accionaria.
El reclamante, factor de comercio, fue afectado por giro folio 9647801 de abril de 2024 que lo grava con impuesto del artículo 9° ley 21.420 por $34.482.520 por propiedad de helicóptero BELL modelo 407 año 2008. El SII valorizo la aeronave en $1.702.000.000 al 31 de diciembre de 2023. El reclamante es propietario del 50% de la aeronave en comunidad con otro propietario.
El reclamante argumenta que el giro es nulo por: (1) vicio medular: falta del reglamento aprobado por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda exigido expresamente por inciso final del artículo 9° ley 21.420 para determinar forma de verificación y registro de precios corrientes en plaza; (2) base imponible mal calculada pues no consideró las primeras 121 UTA como exentas, debiendo aplicarse 2% solo sobre exceso; (3) SII no fundó cálculos ni acompañó antecedentes (incumplimiento art. 8 bis N°4 letra a) y art. 11 inciso segundo ley 19.880); (4) no se consideró estado real del bien (año 2008 co
El fallo se encuentra en fase de discusión según el texto. La sentencia fue dictada el 15 de diciembre de 2025 por el Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente, acogiendo parcial o totalmente la reclamación. El texto no contiene la parte resolutiva completa.
“SERRANO LOPEZ DE HEREDIA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 522,72
Multa UTM 0
Reajuste UTM 6,27
Intereses UTM 11,9
Cuantía Bruta UTM 540,89
Santiago, quince de diciembre de dos mil veinticinco.
VISTOS.
I.- FASE DE DISCUSIÓN.
A.- RECLAMO.
Con fecha 12 de julio de 2024, en folios 1-6, compareció don Alfonso Serrano Lopez De Heredia, factor de comercio, C.I N° 5.998.052-1, domiciliado en Huérfanos N°903, oficina 815, Santiago, quien interpuso reclamación tributaria en contra del giro folio 9647801, de fecha abril de 2024, atendido a que este giro, en su génesis, no cumple los requisitos para ser gravado por la ley 21.420, bajo los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
I. ANTECEDENTES DE HECHO:
Sostuvo que, con fecha abril de 2024, el Servicio de Impuestos Internos, unilateralmente emitió giro, signado con el folio 9647801, el cual, grava a su persona con impuesto del artículo 9° de la Ley 21.420, también llamado “impuesto al lujo” por un monto a pagar de $34.482.520, el cual, en su nacimiento, no contiene los elementos formales suficientes para que se devengue este tributo.
Indicó que, fue afectado, por el giro de un impuesto de conformidad al artículo 9° ley 21.420, por ser propietario de un Helicóptero marca BELL modelo 407, del año 2008, valorizado erradamente por el Servicio, al 31 de diciembre del año 2023, en $1.702.000.000.-
Manifestó que, en la emisión del giro, el Servicio omitió, un importante requisito de fundar sus cálculos, y acompañar los antecedentes necesarios, que dieran sustento al valor del precio corriente en plaza, vulnerando con esto lo obligado en el artículo 8 bis N°4 letra a), y lo obligado en el inciso segundo del artículo 11 de la Ley 19.880.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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