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Tribunal · solo Pro
AD RETAIL SA con SII-GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 17-12-2025 · Materia: Resolución · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de AD RETAIL S.A. contra resolución que deniega devolución de PPUA por $6.675.250, al desestimar deducción de goodwill por falta de legítima razón de negocios en fusión por absorción.
AD RETAIL S.A. declaró pérdida tributaria de $3.130.646.083 en AT 2016 y solicitó devolución de $417.777.801 por PPUA. El SII otorgó parcialmente la devolución por $411.102.551, rechazando $6.675.250 por cuestionar el goodwill de $10.451.614.645 generado en la absorción de Nueva Servicios Estado Limitada (constituida 18/12/2014 y absorbida 19/12/2014). La actora alegó legítima razón de negocios en la reorganización societaria, pero el tribunal concluyó que no se acreditó la necesidad del gasto para producir renta.
El tribunal analizó si la deducción del goodwill cumplía los requisitos del artículo 31 de la LIR, exigiendo que fuera necesario para producir renta. Se evaluó la legítima razón de negocios como manifestación de necesariedad del gasto. Se constató que Nueva Servicios Estado Limitada fue constituida y absorbida en un día, sin generar actividad económica. Se rechazó que las alegadas mejoras en resultados posteriores justificaran retroactivamente el gasto, y se encontró que las pérdidas de la filial Ronitex trasladadas a otro grupo no probaban la necesidad operacional. El tribunal concluyó que la
Se rechaza íntegramente el reclamo, confirmando la Resolución Exenta N°52 del SII de 08/05/2017. Se condena a cada parte al pago de sus propias costas, eximiendo a la reclamante del pago de costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
“AD RETAIL S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Luis Felipe Ocampo Moscoso, cédula de identidad N°9.972.740-3, abogado, en representa ción de AD RETAIL S.A., Rol Único Tributario N°76.675.290-K, sociedad del giro de inversiones, ambos domiciliados en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario , interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N°52, emitida con fecha 08 de mayo de 2017, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) , solicitando que se acoja íntegramente el reclamo, validando la Declaración de Impuesto a la Renta del año tributario (en adelante, AT) 2016, declarando la procedencia de la devolución pendiente de devolución de $6.675.250 .- por concepto de pagos provisionales por utilidades absorbidas (en adelante, PPUA), con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su reclamo titulado: “ANTECEDENTES”, explica que la reclamante por medio de su declaración de impuesto a la renta, correspondiente al AT 2016, Formulario 22, Folio N°244481946 declaró una pérdida tributaria afecta al régimen general del Impuesto de Primera categoría de ($3.130.646.083.-) y una devolución por concepto de PPUA por $417.777.801.- Agrega que con fecha 14/06/2016, se notificó a la actora un requerimiento de antecedentes con el objeto de que el SII tuviese mayor información para resolver la referida solicitud de devolución de PPUA, requiriéndole nuevamente antecedentes con fecha 17 /01/2017, mediante Notificación N°54 para que la actora entregara documentación suficiente destinada a demostrar la veracidad de la pérdida declarada y el correcto cálculo de PPUA solicitado para el AT 2016, la que habría sido aportada en su totalidad entre los días 3 a 7 de febrero de dicho año.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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