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Tribunal · solo Pro
ELECTROFRIO SPA con SII
Fecha: 19-12-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de ELECTROFRIO SPA contra liquidaciones por aplicación del artículo 35° LIR (renta mínima imponible), confirmando la tasación realizada con comparables del mismo ramo y plaza.
ELECTROFRIO SPA fue fiscalizada por el SII en programa sobre procedencia de gastos deducidos. Notificada el 11 de agosto 2023 para acreditar gastos código 1671 (Otros Gastos) de años 2021-2023, no aportó antecedentes. Citada el 20 de octubre 2023, nuevamente no respondió. El SII procedió a tasar renta mínima aplicando artículo 35° LIR usando promedio de ventas de contribuyentes del mismo ramo y plaza en Alto Hospicio, determinando márgenes de 14,13%, 13,03% y 18,75% para 2021-2023. Se emitieron liquidaciones 853-856 el 27 de diciembre 2023. Contribuyente dedujo reposición administrativa y lueg
El tribunal analiza que la aplicación del artículo 35° LIR fue procedente conforme a sus exigencias legales. El SII realizó un proceso de fiscalización legal, notificó debidamente, requirió documentación, otorgó prórrogas, y ante la falta de respuesta del contribuyente, utilizó legítimamente la facultad de tasación. Se constata que se emplearon como comparables contribuyentes del mismo ramo y plaza (comercio de electrodomésticos en Alto Hospicio), debidamente registrados en el ATC. La información de terceros fue reservada conforme artículo 35° Código Tributario. Las liquidaciones contienen exp
Se rechaza el reclamo de ELECTROFRIO SPA en todas sus partes y se confirman las liquidaciones 853 a 856 de 27 de diciembre 2023, con condena en costas al reclamante.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
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ELECTROFRIO SPA
RUT 77.651.850-6
Iquique, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don CARLOS PATRICIO MORALES RAMÍREZ, abogado, cedula nacional de identidad N° 13.080.049-1, en representación de ELECTROFRIO SpA (Ex ELECTROFRIO LTDA.), sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°77.651.850-6, ambos domiciliados en Orella 855 A, Iquique, quien reclama en contra de las liquidaciones N°853 a N°856, de 27 de diciembre del año 2023, en las cuales se determina realizar cobros por concepto de Impuesto Único del artículo 21° de la Ley de Impuesto a la Renta1 y reintegro del artículo 96° de dicho cuerpo normativo, correspondiente a los Años Tributarios2 2021, 2022 y 2023, solicitando que el reclamo sea admitido a tramitación y acogido en todas sus partes y se declare que dichas liquidaciones son dejadas sin efecto en su totalidad y se condene en costas al SERVICIO3, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que se pasarán a exponer:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN:
Seguidamente el actor describe una secuencia similar a la contenida en el apartado de los “hechos no controvertidos”, al cual nos damos por remitidos 1
En adelante solo LIR. 2
En adelante solo AT; art. 2°, N°9 de la LIR. 3
Artículo 8°, N°3 del Código Tributario. 1 en aras de la brevedad.
II.- VICIO DE FORMA QUE AFECTAN A LAS LIQUIDACIONES
RECLAMADAS:
Nulidad del acto administrativo por ausencia de motivación.
Los fundamentos de esta alegación formal se contienen en el apartado
V, considerando 7°, al cual nos damos por remitidos en aras de la brevedad.
III.- VICIOS DE FONDO EN QUE INCURRE LAS LIQUIDACIONES
RECLAMADAS.
Los fundamentos de esta alegación formal se contienen en el apartado
VI, considerando 12° al cual nos damos por remitidos en aras de la brevedad.
IV. CONCLUSIONES
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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