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Tribunal · solo Pro
AMBIADO CID con SII
Fecha: 22-12-2025 · Materia: Liquidación · Juez: luis_alfonso_perez_manriquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto liquidación de IGC por falta de fundamentación, ya que el SII afirmó que el contribuyente no respondió la citación cuando efectivamente sí lo hizo.
Renato Ambiado reclamó la Liquidación N° 160404974 del 04.04.2019 por diferencia de IGC del AT 2016 por $40.179.167. El SII notificó citación el 14.12.2018 con observaciones sobre rentas presuntas de bienes raíces, retiros en exceso y participaciones societarias. El contribuyente respondió la citación el 14.01.2019 acompañando documentos explicativos y antecedentes. Pese a ello, el SII emitió la liquidación argumentando que no se había dado respuesta a la citación ni se aportaron antecedentes suficientes.
El Tribunal constató que la Liquidación adolece de falta de fundamentación esencial. Primero, el fundamento de hecho es falso: las partes no controvertidas reconocen que el contribuyente sí respondió la citación del 14.01.2019. Segundo, respecto del segundo posible fundamento (antecedentes insuficientes), el SII nunca ponderó ni analizó los documentos aportados ni explicó por qué no tenían mérito. Tercero, en cuanto al derecho aplicable, la Liquidación solo cita genéricamente artículos del Código Tributario sin referencias específicas a la LIR que regula el impuesto liquidado. Conforme a los a
Ha lugar al reclamo tributario. Se deja sin efecto la Liquidación N° 160404974 del 04.04.2019 por falta de fundamentación. No se condena en costas, estimando que el SII tuvo motivo plausible para litigar.
“AMBIADO CID con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM: 819,43
Multa UTM: 0
Reajuste UTM: 58,79
Intereses UTM: 473,85
Cuantía Bruta UTM: 1352,07
Santiago, veintidós de diciembre del dos mil veinticinco.
VISTOS.
A fojas 01, con fecha 14 de agosto de 2019, comparece doña María Regina Zamora Gainza, C.I. Nº 10.611.332-7, abogada, en representación de don RENATO AMBIADO CID, C.I. N° 4.897.746-4 (el “Reclamante” o el “Contribuyente”), domiciliado para estos efectos en calle Carmen Mena N” 728, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 160404974 de fecha 04 de abril de 2019 (la “Liquidación Reclamada), emitida por la Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el “SII” o el “Servicio”).
I. FASE DE DISCUSIÓN.
1) RECLAMO TRIBUTARIO.
I. RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA CARECE DE FUNDAMENTOS.
I.A.- ANTECEDENTES PREVIOS PROCESO DE FISCALIZACION AT 2016.
Indica que, con fecha 14 de diciembre de 2018 se notificó la Citación N° 164507650 (la “Citación”), mediante la cual se solicitó acreditar que la renta presunta de bienes raíces, minería, explotación de vehículos y otros, por un monto de $613.000 Código (108) del F22 del AT2016, corresponde a lo establecido, dado que según el inciso sexto del N° 1 del artículo 54 de la LIR, se encontraría subdeclarada.
Expone que, producto de la verificación realizada a la Declaración Anual de Impuestos a la Renta del AT 2016, surgieron objeciones que se requirió aclarar:
• Observación A06: lo declarado como exceso de retiros para el ejercicio siguiente en el Código (320) no es coherente con lo declarado en la renta del año anterior ni con las imputaciones efectuadas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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