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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTES BICENTENARIO ELIANA VERGARA BASAEZ LTD con SII
Fecha: 24-12-2025 · Materia: Giro · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra Giro de impuesto sobre embarcación por error en tasación del valor de mercado, al aplicar año 2023 en lugar de año 2009, y por exención legal según Ley 21.420.
Transportes Bicentenario Eliana Vergara Bazaez Ltda. reclama contra Giro Folio N°12017113 emitido el 07 de abril de 2025 por el SII. La reclamante es contribuyente de Impuesto de Primera Categoría e IVA. El SII tasó una embarcación marca Beneteau, modelo Oceanis 40, usando valor de mercado del año 2023 ($234.947.000) en lugar del año 2009 ($107.065.000), conforme a Nómina de Yates de Resolución Exenta N°127. Además, alegó que la embarcación contaba con exención según Ley 21.420.
El Tribunal consideró que conforme al artículo 132 inciso primero del Código Tributario, cuando el Servicio se allana totalmente a las pretensiones del reclamante, procede acoger el reclamo sin más trámite. La reclamada, representada por Susana Díaz Barros, con facultades suficientes conforme al artículo 7º inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, se allanó totalmente al reclamo. Indicó que consultada la Dirección Nacional del SII, se confirmó que la embarcación tenía derecho a la exención del inciso 5° del artículo 9 de la Ley 21.420. En virtud del allanamiento total, no se condenó en cos
Se acoge el reclamo interpuesto por Transportes Bicentenario Eliana Vergara Bazaez Ltda. en contra del Giro Folio N°12017113, dejándose sin efecto. Se ordena cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus propias costas.
“TRANSPORTES BICENTENARIO ELIANA VERGARA BASAEZ LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veinticuatro de diciembre del año dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 3 , comparece don Víctor Manuel Sanhueza Gutiérrez , cédula nacional de identidad N°15.225.552-7, abogado, en representación de TRANSPORTES BICENTENARIO ELIANA VERGARA
BASAEZ LIMITADA , Rol único Tributario N°76.060.925-0, con domicilio en Hernán Cortez N°2834, departamento 501, comuna de Ñuñoa , Región Metropolitana, quien de conformidad a los artículos 124 y siguientes del Código Tributario interpone reclamo en contra del Giro Folio N°12017113, emitido el 07 de abril de 202 5, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) , solicitando se deje sin efecto por falta de fundamentación y en subsidio en atención que la embarcación se encuentra exenta del impuesto de l artículo 9° de la Ley 21.420, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su reclamo titulado: “ANTECEDENTES DE HECHO ”, explica que el reclamante es contribuyente del Impuesto de Primera Categoría afecta a la Ley de Impuesto a la Renta y contribuyente del Impuesto al Valor Agregado.
En el capítulo de su reclamo denominado : “FUNDAMENTOS DE DERECHO ”, alega, en primer lugar, la nulidad del Giro reclamado por falta de notificación en forma legal y su fundamento, basándose en el artículo 8 bis N°4 letras a) y b) del Código Tributario, por cuanto el acto reclamado esgrime fundamentos genéricos que no son suficientes para fundar y justificar el por “valor normal de mercado”. Agrega que el Giro no expresa el razonamiento lógico y jurídico para la determinación de la tasación, no entregándose información clara.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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