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Tribunal · solo Pro
KRADE SpA con SII
Fecha: 26-12-2025 · Materia: Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de KRADE SpA contra liquidaciones de IVA y Renta por uso de facturas falsas de proveedores sin respaldo, declarando malicia en declaraciones tributarias y confirmando improcedencia de créditos fiscales por $168.817.453.-
KRADE SpA fue fiscalizada por el SII detectándose créditos fiscales de IVA por $115.975.182.- respaldados en 12 facturas falsas de Comercializadora LyC SpA y Construcciones Cristopher Alejandro Sandoval Torres EIRL, en periodos 2019-2020. Los proveedores carecían de actividad económica real, infraestructura y personal. Comprobantes de pago (transferencias y cheques) resultaron falsos según verificación bancaria. Contribuyente utilizó netos de facturas falsas como costos en declaraciones de renta AT 2020-2021.
El tribunal aplicó artículo 23 N°5 DL825 sobre requisitos del crédito fiscal, concluyendo que facturas son ideológicamente falsas al no existir operaciones reales. Proveedores no acreditaron actividad económica verificable. Comprobantes de pago fueron desvirtuados por informe bancario. No se cumplió excepción de enteramiento efectivo en arcas fiscales. Conducta reiterada en periodos consecutivos y altos montos permiten concluir malicia conforme art. 200 inc. 2° CT, ampliando prescripción a 6 años. Contribuyente no aportó prueba para desvirtuar hallazgos del SII. Procede reintegro de PPM indebi
Rechaza reclamación. Confirma liquidaciones N°190 a 200 por diferencias de IVA, Impuesto a la Renta y reintegros. Sin condena en costas por motivo plausible para litigar.
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Copiapó, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco.
VISTO:
Que a fojas 6 y siguientes, comparece don José Miguel Banda Miranda , abogado, cédula de identidad N°10.686.357-1, en representación de KRADE SpA, RUT N°76.506.336 -1, legalmente representada por don Iván Alejandro González Ledezma, RUT N°14.455.974-6, todos con domicilio en calle Lauca N°712, comuna de Copiapó, Región de Atacama, quien con fecha 8 de julio de 2024 deduce reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones Tributarias en contra de las Liquidaciones N°s 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199 y 200, todas de 7 de noviembre de 2023, emitidas por la III Dirección Regional Copiapó del Servicio de Impuestos Internos (en adelante también el Servicio o SII), según pasa a exponerse:
Refiere la reclamante que el Servicio, en el marco de un programa de fiscalización sobre declaración de IVA – crédito fiscal por compras a emisores agresivos, le dirigió el Requerimiento de antecedentes N°15 el 22 de noviembre de 2022 y posteriormente la Citación N°7 el 17 de abril de 2023 (prorrogando el plazo para responder por 30 días). Mediante dichas actuaciones, el Servicio solicitó a la contribuyente aportar el respaldo de ciertas operaciones observadas, conforme al artículo 23 N°5 del D.L. N°825 de 1974 (Ley de Impuesto al Valor Agregado, LIVS). Señala la reclamante que dio cumplimiento a lo pedido, aportando documentación “necesaria y fidedigna” en tiempo y forma (expediente electrónico N°5005311). Sin perjuicio de ello, el SII concluyó – tras la revisión de los Formularios 29 de IVA de los períodos tributarios de septiembre, noviembre y diciembre de 2019; marzo, octubre, noviembre y diciembre de 2020; la información del registro de compras y ventas del contribuyente fiscalizado; y cruces de informa ción con terceros – que existió un uso irregular y malicioso de créditos fiscales soportados en facturas electrónicas cuyos pagos, efectividad material y veracidad no fueron demostradas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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