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Tribunal · solo Pro
SII con LUIS MONTERO PICHULMAN ASCENSORES MONAST EIRL
Fecha: 31-07-2025 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA Ha Lugar
Se condena a contribuyente por utilizar facturas falsas para aumentar indebidamente créditos fiscales de IVA, causando perjuicio fiscal de $4.951.400.
El contribuyente Luis Montero Pichulman Ascensores Monast E.I.R.L. registró en su contabilidad y declaró en formularios F29 durante agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2023 y enero, febrero y marzo de 2024, ocho facturas falsas provenientes de Olga Eliana Villalobos Maturana. Estos documentos acreditaban servicios que nunca fueron prestados. El contribuyente no aportó antecedentes de prestación efectiva de servicios ni contaba con sucursales en la ciudad donde supuestamente se realizaron las operaciones. La emisora de las facturas reconoció en sede administrativa no haber prestado los
El Servicio acreditó que el contribuyente ejecutó maniobras maliciosas para aumentar indebidamente sus créditos fiscales de IVA mediante la incorporación de facturas falsas en su contabilidad y su declaración en formularios F29. El contribuyente actuó con dolo, consciente de que incorporaba documentos fraudulentos, obteniéndose beneficio tributario al declarar un impuesto menor. Las infracciones son reiteradas por haberse cometido en dos ejercicios comerciales distintos según artículo 112 del Código Tributario. El perjuicio fiscal asciende a $4.951.400 en IVA. El contribuyente no presentó desc
Se acoge la denuncia del Servicio de Impuestos Internos y se condena al contribuyente por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario por realizar maniobras maliciosas tendientes a aumentar indebidamente créditos fiscales de IVA.
1
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
PONIENTE con LUIS MONTERO PICHULMAN ASCENSORES MONAST .
E.I.R.L.”
RUC 25- 9-0000339-4
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM: 72,78
Multa UTM : 0
Reajuste UTM : 0
Intereses UTM : 0
Cuantía Bruta UTM: 72,78
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco.
VISTOS.
I. DE LA DENUNCIA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS:
Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico, mediante Oficio Ord. N° 466, de fecha 27 de marzo del presente , el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente (en adelante, la denunciante o el Servicio), presentó el Acta de Denuncia N° 01, de fecha 2 5.03.2025, por infracción al delito tributario contemplado en el artículo 97 N°4, inciso segundo, del Código Tributario , respecto del contribuyente LUIS MONTERO PICHULMAN ASCENSORES MONAST
E.I.R.L., RUT N°76.761.803-4, ( en adelante, la denunciada), representada legalmente, por LUIS ELOY MONTERO PICHULMÁN, cédula de identidad N°16.374.589-5, por comisión, en calidad de autora, del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4, inciso segundo, del Código Impositivo, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que a continuación se expresarán:
Antecedentes de la contribuyente:
Que, en primer lugar, el Servicio nos informa que en consta en el Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario (SICT), el contribuyente LUIS MONTERO PICHULMAN
ASCENSORES MONAST E.l.R.L., RUT Nº76.761.803-4, dio aviso de inicio de actividades ante el ente fiscal el 04 de agosto del año 2017, con giro en mantención y reparación de ascensores, salón de belleza y obras menores. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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