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Tribunal · solo Pro
SII con Soc. de Inversiones e Ingeniería Amonite S.A.
Fecha: 30-10-2013 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: luis_alfonso_perez_manriquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción tributaria por subdeclaración maliciosa de IVA en 9 períodos (2010-2011) y aplica multa del 50% del tributo eludido por $7.031.594.
Sociedad Amonite presentó declaraciones de IVA (formularios 29) incompletas y falsas en mayo-junio 2010 y febrero-septiembre 2011. Comparando libros de venta con declaraciones, se detectaron débitos fiscales registrados en contabilidad pero no declarados. El perjuicio fiscal total ascendió a $14.063.189. La subdeclaración se reiteró en el tiempo, aumentando en frecuencia y montos. Amonite alegó error del contador por instrucción de declarar sin pagar, similar a cotizaciones previsionales, pero problemas financieros justificaban la práctica.
El tribunal aplicó principios de derecho penal sancionador, concluyendo que corresponde al Servicio probar todos los elementos de la infracción, incluyendo el dolo. Analizó la malicia mediante: reiteración en el tiempo, aumento progresivo de montos (de $423.280 a $2.900.872), incremento de períodos infractores (2 en 2010, 7 en 2011), y la inverosimilitud de que el contador actuara contra instrucciones expresas siendo el único beneficiado el contribuyente. Consideró poco creíble el desconocimiento del representante legal dada su posición. Rechazó que la rectificación posterior exima de responsa
No ha lugar al reclamo. Se confirma el acta de denuncia acreditando la infracción del art. 97 N°4 inciso primero del CT en grado de consumado y calidad de autor. Se aplica multa del 50% del tributo eludido, equivalente a $7.031.594, considerando las atenuantes. Sin condena en costas por motivo plausible para litigar.
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“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS CON SOCIEDAD DE INVERSIONES E INGENIERÍA AMONITE SA”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: 13-9-0001538–5 psm
Santiago, treinta de octubre de dos mil trece.
VISTOS,
Que a fojas 4 consta el Acta de Denuncia Nº 2, de fecha 1 de agosto de 2013, realizada por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio) en contra de la SOCIEDAD DE INVERS IONES E INGENIERÍA AMONITE S.A., RUT NRO. 76.006.008 – 9, representada legalmente por don Jorge Isidro Bongain Gandarillas, RUT Nro. 8.966.727 – 5, (en adelante AMONITE), con giro en inversiones, obras, proyectos de ingeniería y comercialización de tuberías, con domicilio en Calle Victoria N° 449, Santiago, por haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso primero del Código Tributario, consistente en la presentación de declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda “.
El acta señala que AMONITE, subdeclaró el Impuesto al Valor Agregado atingente a los periodos correspondientes a los meses de mayo y junio del año comercial 201 0 y los periodos tributarios correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto y septiembre del año comercial 2011. Indica el acta que la subdeclaración antedicha se pudo comprobar con el mérito de la comparación realizada entre los libros de venta versus lo contenido en las respectivas declaraciones de impuesto, toda vez que existen débitos fiscales pertenecientes al giro o actividad desarrollada por el contribuyente, que se encuentran debidamente registrados en el primero, pero que, sin embargo, no fueron incluidos en las declaraciones de impuesto.
El detalle de la su bdeclaración efectuada por el contribuyente denunciado cuyo monto de realización se sintetiza en el siguiente cuadro:
PERIODO FOLIO 29
FOLIO
LIBRO DE VENTAS
SEGÚN CONTABILIDAD DECLARADO PERJUICIO
FISCAL
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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