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Tribunal · solo Pro
SII con IMPORTADORA TIAN DI LIMITADA
Fecha: 31-08-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Se acreditó infracción al art. 97 N°4 del CT por declaraciones maliciosamente falsas: Importadora Tian Di utilizó facturas ideológicamente falsas para aumentar crédito fiscal e IVA, eludiendo impuestos.
Importadora Tian Di Limitada (RUT 76.238.325-K), durante 2013-2014, contabilizó y declaró facturas falsas de dos supuestos proveedores: Comercial Infema Limitada e Importadora & Exportadora Modaz SpA. Las facturas (60.862.185 UF netos + IVA de Infema; 17 facturas de Modaz) no correspondían a operaciones reales. El socio mayoritario Bin Cai admitió en declaración jurada que las facturas fueron compradas a 6% de su valor nominal, reconociendo la inexistencia de operaciones efectivas.
El tribunal constató mediante acta de denuncia, informe de fiscalización N°14-3 y declaraciones juradas de proveedores y socios que la conducta fue deliberada y maliciosa. Se utilizaron facturas falsas para aumentar indebidamente el crédito fiscal IVA y disminuir la base imponible de Renta Primera Categoría. El perjuicio fiscal ascendió a $25.368.913 en IVA crédito y $34.547.799 en Renta. La contabilización de documentos falsos en múltiples períodos tributarios constituyó reincidencia de la misma especie. La falta de presentación de descargos por parte de la denunciada refuerza la culpabilidad
Se acogió el acta de denuncia. Se aplicó 100% del perjuicio fiscal (IVA $25.368.913 + Renta $34.547.799) como multa por infracción al art. 97 N°4 inciso 1° y 2° del CT. Se ordenó la emisión de giro por parte de la Dirección Regional del SII una vez ejecutoriada la sentencia.
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“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS c on IMPORTADORA TIAN DI
LIMITADA”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.
VISTOS,
Que, a fojas 5 y siguientes consta acta de denuncia N°3 -3 de fecha 20 de abril de 2016, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio Impuestos Internos (en adelante “Servicio “), en contra de IMPORTADORA TIAN DI
LIMITADA , RUT N°76.238.325 -K,con domicilio en calle conferencia N°337,Comuna de Santiago, Región Metropolitana . De acuerdo a su iniciación de Actividades, y con domicilio en calle San Alfonso N°421, de acuerdo a sus últimas Declaraciones de Impuesto , representada legalmente por don Pablo Moisés Díaz Acuña, R .U.T N°16.189.908-9, y por don Miaozhong Xu, R.U.T N°23.647.075 -K,dicha sociedad con Giros en compra, venta menaje, productos textiles, artículos para el hogar, por haber incurrido en infracción al artículo 97 N°4 incisos primero y segundo del Código Tributario, consistente en la presentación de declaraciones maliciosamente falsas, mediante las cuales alteró la realidad de las operaciones efectuadas por la sociedad auditada, registrando como gastos facturas que resultaron ser ideológicamente falsas, aumentando reiterada e indebidamente el crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer, disminuyendo de esta forma la carga impositiva por concepto de Impuesto al Valor Agregado y disminuyendo además el Impuesto a la Renta que le correspondía enterar en arcas fiscales.
II. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN.
1. Descripción. -
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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