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Tribunal · solo Pro
FIGUEIREDO DA LUZ con SII
Fecha: 02-01-2026 · Materia: Resolución · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
ACOGE Confirmatorio Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra denegación de incorporación al régimen Pro Pyme por error en registro de capital inicial, ordenando clasificar al contribuyente en régimen 14 D) LIR para AT 2022.
Contribuyente inició actividades el 1/01/2021 como empresario individual de primera categoría sin ejercer opción de régimen. SII lo asignó erróneamente al régimen semi integrado. Con fecha 9/03/2022 solicitó cambio a régimen Pro Pyme alegando cumplir requisitos legales por capital efectivo de $3.817.206 (130,97 UF aprox.). SII rechazó solicitud mediante Res. Ex. N°77322112884 del 5/04/2022, argumentando plazo vencido para cambio de régimen y supuesto incumplimiento de capital máximo de 85.000 UF.
Tribunal fijó como punto de prueba acreditar cumplimiento de requisito de capital efectivo inicial no superior a 85.000 UF del art. 14 D) N°1 letra a) LIR. Consta que mediante petición administrativa N°77322830336 del 28/12/2022 contribuyente solicitó corrección de capital inicial de $3.817.206.000 a $3.817.206, modificación efectuada por SII. Se verificó capital aportado de 130,97 UF aproximado, inferior al límite legal. Alegación de SII sobre exceso en composición de ingresos improcedente por referirse a inicio de actividades 2021 sin fundamento. Solicitud de cambio de régimen efectuada el 1
Se acoge reclamo. Se deja sin efecto Resolución Exenta N°77322112884 de 5/04/2022. Se ordena clasificar al contribuyente en régimen Pro Pyme (14 D) LIR para AT 2022. Sin costas por motivos plausibles para litigar.
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EN SANTIAGO, A DOS DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 28 de julio de 202 2, rolante a fojas 1 de autos, presentado por don JOSÉ LUIS HORMAZÁBAL MUÑOZ, RUT N°11.320.575-
K, en representación de don FLORINDO ANTONIO FIGUEIREDO DA LUZ , RUT N°24.318.436-3, domiciliados para estos efectos en calle Román Díaz N°205, oficina 102, comuna de Providencia, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N°77322112884, de fecha 5 de abril de 2022, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), que rechazó el cambio de régimen tributario solicitado del artículo 14 letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), al régimen Pro Pyme contemplado en el N°3 de la letra D) del mismo precepto.
La reclamante sostiene, en síntesis, que con fecha 1 de enero de 2021, efectuó inicio de actividades como contribuyente de Primera Categoría en calidad de empresario individual, declarando un capital efectivo de $3.817.206.-, monto inferior al límite de 85.000 Unidades de Fomento (en adelante UF) establecido en el N°1 de la letra D) del artículo 14 LIR, sin ejercer opción por régimen alguno, por lo que, conforme al inciso primero del N°5 de la citada letra D), debió quedar acogido por el solo ministerio de la ley al régimen Pro Pyme, sin necesidad de declaración expresa, circunstancia que no fue observada por la autoridad administrativa, que lo asignó erróneamente al régimen semi integrado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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