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Tribunal · solo Pro
ARANCIBIA ZÚÑIGA con SII
Fecha: 02-01-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra liquidación que duplicó rentas de arrendamiento en base imponible del Impuesto Global Complementario 2022, tras allanamiento total del SII.
Hilda Beatriz Arancibia Zúñiga, médico cirujano, reclama Liquidación N° 320401028 de 28 de marzo de 2025 emitida por la VIII Dirección Regional del SII. La liquidación incorpora observaciones G108 y A18, ambas referidas a rentas de arrendamiento del Departamento 1407, duplicando su agregación a la base imponible del Impuesto Global Complementario para el año tributario 2022 por monto de $6.385.650.
El tribunal constata que las observaciones G108 y A18 provienen del mismo origen y se relacionan al mismo hecho (rentas de arrendamiento). El SII se allanó totalmente al reclamo, reconociendo que: respecto a observación A18, no corresponde ser agregada a la base imponible del global complementario; respecto a G108, el bien raíz cumple condiciones del DFL-2 por lo que tales ingresos no son tributables como ingresos no renta. Ambas observaciones duplicaron el monto de $6.385.650 en la base imponible.
Se acepta allanamiento total del SII y se acoge la reclamación. Se deja sin efecto la Liquidación N° 320401028 de 28 de marzo de 2025. No se condena en costas por allanamiento. Se ordena cumplimiento administrativo de la sentencia.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
Visto y considerando:
1°) Que, a fojas 44 y siguientes, comparece don Jean Pierre Latsague
Lightwood, Rut: 12.984.361 -6, en representación de la contribuyente doña Hilda Beatriz Arancibia Zúñiga, médico cirujano , Rut: 13.276.304 -6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel n.° 142 de la comuna de Concepción, deduciendo reclamo en contra de la Liquidación n.° 320401028 de 28 de marzo de 2025, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Lo anterior, toda vez, que la liquidación reclamada incorpora las observaciones G108 y A18, las cuales proviene n del mismo origen y se encuentran relacionadas al mimo hecho, esto es, no incorporar a la base imponible del Impuesto Global Complementario correspondiente al AT 2022, rentas propias o de terceros por empresas que determinan su renta efectiva sin contabilidad completa; y rentas por concepto de arriendo de bienes raíces, de conformidad al artículo 20 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Entonces, pese a que ambas observaciones se relacionan a la misma fuente de ingresos (rentas de arrendamiento del Departamento 1407), la liquidación reclamada duplica su agregación a la base imponible como si fueran ingresos tributables diferentes. 2°) Que, a fojas 66, por resolución de fecha 25.11.2025, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. 3°) Que, a fojas 76 y siguientes, comparece el abogado don José Manuel Corvalán Durán, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido a fojas 66, allanándose totalmente al reclamo, pues se ñala respecto a la observación A18, que no corresponde en su declaración de renta año tributario 2022 como tampoco el agregado en la base imponible del global complementario en la liquidación de impuesto en el código 955 por un monto $6.385.650.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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