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Tribunal · solo Pro
PEZANTES ORÓSTEGUI con SII
Fecha: 02-01-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra liquidación de IGC por error en no considerar impuesto pagado; SII se allana totalmente y se deja sin efecto la liquidación.
Juan Vicente Pezantes Oróstegui, ingeniero agrónomo, interpone reclamo contra la Liquidación n.° 32040 0967 de 28 de marzo de 2025, emitida por la Unidad de San Carlos de la XX Dirección Regional Chillán del SII. Sostiene que la liquidación carece de fundamentos y que el impuesto fue oportunamente declarado y pagado. El SII reconoce que la liquidación no consideró el monto efectivamente pagado por IGC en la F22 del año tributario 2022 y que, habiendo acogido parcialmente una RAV respecto al único agregado a la base de IGC, se llegaría a la misma base que el contribuyente declaró.
El tribunal constata que no existe controversia alguna luego de que el SII se allanara totalmente a las pretensiones del recurrente. El SII reconoce que su liquidación incurrió en error al no considerar el impuesto global complementario efectivamente pagado por el contribuyente al presentar su declaración del ejercicio 2022, y que la resolución de la reclamación anterior (RAV) al resolver parcialmente el único agregado practicado llevaría a la misma base de IGC declarada por el contribuyente. Ante esta concurrencia de factores, el allanamiento resulta procedente.
Se acepta el allanamiento total del SII. Se acoge la reclamación presentada por Pezantes Oróstegui. Se deja sin efecto la Liquidación n.° 320400967 de 28 de marzo de 2025. No se condena en costas. Se ordena el cumplimiento administrativo.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
Visto y considerando:
1°) Que, a fojas 21 y siguientes, comparece don Juan Vicente Pezantes
Oróstegui, Rut: 15.492.562-7, ingeniero agrónomo, representado legalmente por don Oscar Fuentes Jiménez, Rut: 15.984.123-5, abogado, domiciliado en calle Serrano n.° 561 interior, de la comuna de San Carlos , deduciendo reclamo en contra de la Liquidación n.° 32040 0967 de 28 de marzo de 2025, emitida por la Unidad de San Carlos dependiente de la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos.
Lo anterior, toda vez, que la liquidación reclamada adolece de fundamentos y, desconoce que el impuesto fue oportunamente declarado y pagado. 2°) Que, a fojas 34, por resolución de fecha 28.11.2025, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. 3°) Que, a fojas 46 y siguientes, comparece el abogado don José Manuel
Corvalán Durán, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido a fojas 34, señalando que la liquidación no considera, en la determinación del Impuesto Global Complementario, el monto efectivamente pagado por Impuesto Global Complementario por el contribuyente al presentar su F22 del AT 2022 y que, al hacerse lugar en parte por la resolución que resolvió la RAV, respecto al único agregado que se había efectuado a la base de Impuesto Global
Complementario, se llegaría a la misma base de IGC que el contribuyente declaró, es que consideran pertinente allanarse. 4°) Que, a fojas 53, se tuvo por evacuado el traslado, y al no existir controversia alguna, se citó a las partes a oír sentencia.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 124 y 125 y siguientes del Código Tributario; se resuelve:
SE RESUELVE:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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