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Tribunal · solo Pro
ISOLA BRIONES con SII
Fecha: 06-01-2026 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamación de contribuyente contra clasificación de predio como sitio eriazo. SII se allanó reconociendo que el terreno tenía plantaciones comerciales y frutales, no correspondiendo la calificación impugnada.
Giancarlo Isola Briones reclamó contra resolución del SII que clasificó el rol 868-856 de Pinto como sitio eriazo dentro de la serie agrícola. El predio provenía de subdivisión del rol matriz 868-51, adquirido por el mismo reclamante. El SII constató que ambos lotes formaban un mismo paño con plantaciones de bosque comercial y avellanos o frutales, por lo que se allanó a las pretensiones del reclamante.
El Tribunal consideró que la parte demandada (SII) evacuó el traslado manifestando que se pudo verificar que el lote, aunque subdividido, permanecía como un solo paño con el rol matriz, presentando plantaciones tanto de bosque comercial como de frutales y avellanos. En virtud de estas constataciones fácticas, el SII estimó pertinente allanarse totalmente a las pretensiones del reclamante, lo que fue aceptado por el Tribunal conforme a los artículos 124 y 125 del Código Tributario.
Se aceptó el allanamiento total del SII. Se acogió la reclamación presentada. Se dejó sin efecto la resolución A20.2025.00014859 de 01 de agosto de 2025. No se condenó en costas por allanamiento total.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
Visto y considerando:
1°) Que, a fojas 18 y siguientes, comparece don Álvaro Fernández Ferlissi , abogado, domiciliado en calle Granada 108, Vilumanque, Concepción, en representación de GIANCARLO ISOLA BRIONES , ingeniero , Rut 16.154.368 -3, domiciliado en Jaime Repullo 1354, Talcahuano, deduciendo reclamo en contra de la resolución n° A20. 2025.00014859 de 01 de agosto de 2025, emitida por la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos.
En dicho reclamo expone que el ente fiscal ha incluido el lote referido dentro de la serie agrícola, asignándole la condición de sitio eriazo, sin que exista motivo, ya que solo se han desarrollado actividades agrícolas sobre el terreno. 2°) Que, a fojas 26, por resolución de fecha 26.11.2025, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. 3°) Que, a fojas 36 y siguientes, comparece el abogado don José Manuel
Corvalán Durán, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido a fojas 26, señalando que se pudo constatar que si bien el rol 868-856 de la comuna de Pinto, proviene de una subdivisión del rol matriz 868-51 de la misma comuna, el cual fue dividido en lotes de media hectárea aproximadamente, este lote aun forma un solo paño con el rol matriz, el cual fue adquirido por el mismo reclamante, visualizándose en ellos plantaciones tanto de bosque comercial como de avellanos o frutales, es que consideran pertinente allanarse. 4°) Que, a fojas 40, se tuvo por evacuado el traslado, y al no existir controversia alguna, se citó a las partes a oír sentencia.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 124 y 125 y siguientes del Código Tributario; se resuelve:
SE RESUELVE:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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