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Tribunal · solo Pro
INGENIERIA Y CONSTRUCCION VALMAR LTDA con SII
Fecha: 07-01-2026 · Materia: Giro · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Empresa reclama nulidad de cuatro giros de sobretasa del impuesto territorial, argumentando que no es propietaria de 82 inmuebles considerados en su cálculo.
Ingeniería y Construcción Valmar Limitada impugna cuatro giros de sobretasa conforme al artículo 7 bis de la Ley 17.235 (años 2020, 2021 y 2022). La empresa sostiene que no es propietaria de los 82 inmuebles que sirvieron de base para la determinación de la sobretasa, que dichos inmuebles fueron enajenados antes de 2019 o pertenecen a Inversiones Valmar Limitada. Los giros fueron emitidos con fecha 01 y 10 de junio de 2022, notificados el 08 de julio de 2022, por montos que suman aproximadamente $12.3 millones. La reclamante acompaña escrituras públicas de 2014 evidenciando las transferencias.
El Servicio de Impuestos Internos actúa conforme a sus registros de propiedad al momento de emitir los giros. Aunque la reclamante acompaña documentación de transferencias de 2014, el SII señala que la empresa tuvo casi ocho años para corregir los errores en las bases de datos tributarias y no realizó gestión alguna. El SII fundamenta los giros en el artículo 7 bis de la Ley 17.235, que requiere que el contribuyente sea propietario de los bienes. La defensa fiscal sostiene que obró en base a antecedentes en su poder y cumplió los requisitos legales para determinar la base imponible. La controv
El tribunal no resuelve en el texto presentado. Solo consta hasta la fijación de hechos controvertidos y la audiencia testimonial. Falta la parte resolutiva de la sentencia.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 72 y siguientes, comparece el abogado don Álvaro Fernández Ferlissi, abogado, Rut n° 10.983.012-7, domiciliado en calle Granada n° 108, Vilumanque, Concepción, en representación de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN VALMAR LIMITADA, RUT N° 85.100.200-6, giro de su denominación, domiciliada en calle 1, número 6.251, Brisa del Sol, Talcahuano, representada legalmente por don Sergio Emilio Jara Mundaca, Rut: 12.699.408-7, ingeniero civil electrónico , quienes vienen en interponer reclamo en contra de los siguientes giros:
a) Giro Folio Nº 7791005, fecha de vencimiento 30.06.2022 por un monto de $2.073.166, año tributario 2022, firmado electrónicamente con fecha 10.06.2022, notificado con fecha 08.07.2022.
b) Giro Folio Nº 7791007, fecha de vencimiento 31.12.2022, por un monto de $2.073.165, año tributario 2022, firmado electrónicamente con fecha 10.06.2022, notificado con fecha 08.07.2022.
c) Giro Folio Nº 7777539, fecha de vencimiento 30.06.2022, por un monto de $4.468.869, año tributario 2021, firmado electrónicamente con fecha 01.06.2022, notificado con fecha 08.07.2022.
d) Giro Folio Nº 7768297, fecha de vencimiento 30.06.2022, por un monto de $3.687.077, año tributario 2020, firmado electrónicamente con fecha 01.06.2022, notificado con fecha 08.07.2022.
Actos administrativos respecto a los cuales solicita se declare su nulidad, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que expone:
I.- LOS HECHOS:
Señala que su representada no es dueña de los bienes raíces que han sido considerados para la determinación del impuesto a pagar por concepto de sobretasa, esto es, los actos administrativos carecen de motivo.
Por lo que estos actos administrativos carecen de motivación, lo que solo serán susceptibles de ser sancionados con nulidad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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