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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA GESTORA VALMAR LIMITADA con SII
Fecha: 07-01-2026 · Materia: Giro · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra giros de sobretasa territorial por falta de fundamentación suficiente en los actos administrativos que no explicitaron las razones técnicas, jurídicas y económicas de las modificaciones a la base imponible.
Inmobiliaria Gestora Valmar Limitada fue gravada con cuatro giros de sobretasa anual del Impuesto Territorial conforme al artículo 7 bis de la Ley 17.235, años tributarios 2020, 2021 y 2022. La empresa reclamó argumentando que el Servicio de Impuestos Internos erróneamente atribuyó múltiples inmuebles que no le pertenecían: 18 propiedades registradas versus solo 7 reales (2020), 63 versus 34 (2021), y 36 versus 8 (2022). Los giros cuestionados fueron emitidos tras reemplazo de otros con errores en la base de cálculo.
El tribunal estableció que la fundamentación es elemento básico y constitutivo del acto administrativo, exigida por la Ley 19.880 artículos 8 bis N°4, 16 y 41. Esta debe ser suficiente y congruente, explicando el iter lógico-racional que lleva a la decisión. La falta de motivación constituye arbitrariedad y causa nulidad absoluta. Examinados los giros, el tribunal concluyó que sus fundamentos eran meros enunciados carentes de sustento técnico, jurídico y económico, pues solo mencionaban genéricamente modificaciones respaldadas por inscripciones conservatoriales y cantidades de bienes (18, 63,
Se acoge el reclamo de Inmobiliaria Gestora Valmar Limitada y se dejan sin efecto los cuatro giros impugnados (folios 7766427, 7774999, 7787641 y 7787643) por falta de fundamentación suficiente. No se condena en costas a la reclamada.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 10 y siguientes, comparece el abogado don Álvaro Fernández Ferlissi, abogado, Rut n° 10.983.012-7, domiciliado en calle Granada n° 108, Vilumanque, Concepción, en representación de I NMOBILIARIA GESTORA
VALMAR LIMITADA, RUT N° 76.349.328-8, giro de su denominación, domiciliada en calle 1, número 6.251, Brisa del Sol, Talcahuano, representada legalmente por don Sergio Emilio Jara Mundaca, Rut: 12.699.408- 7, ingeniero civil electrónico, quienes vienen en interponer reclamo en contra de los siguientes giros:
a) Giro Folio No 7766427, fecha de vencimiento 30.06.2022 por un monto de $4.255.470, año tributario 2020, firmado electrónicamente con fecha 01.06.2022, b) Giro Folio No 7774999, fecha de vencimiento 30.06.2022, por un monto de $ 8.038.285, año tributario 2021, firmado electrónicamente con fecha 01.06.2022, c) Giro Folio No 7787641, fecha de vencimiento 30.06.2022, por un monto de $ 4.118.418 año tributario 2022, firmado electrónicamente con fecha 01.06.2022, notificado con fecha 02.06.2022.
d) Giro Folio No 7787643, fecha de vencimiento 31.12.2022, por un monto de $3.841.736 año tributario 2022, firmado electrónicamente con fecha 01.06.2022, Actos administrativos respecto a los cuales solicita se declare su nulidad, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que expone:
I.- LOS HECHOS:
Señala que su representada no es dueña de los bienes raíces que han sido considerados para la determinación del impuesto a pagar por concepto de sobretasa, esto es, los actos administrativos carecen de motivo.
Por lo que estos actos administrativos carecen de motivación, lo que solo serán susceptibles de ser sancionados con nulidad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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