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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES VALMAR LIMITADA con SII
Fecha: 07-01-2026 · Materia: Giro · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Reclamación por nulidad de giros de sobretasa territorial (art. 7 bis Ley 17.235) donde contribuyente alegó falta de motivación y que no era propietario de los inmuebles considerados para la determinación del impuesto.
Inversiones Valmar Limitada reclamó contra cuatro giros de sobretasa territorial emitidos para los años tributarios 2020, 2021 y 2022 por montos que sumaban aproximadamente $57 millones. La empresa alegó que los giros carecían de motivo y motivación, y que no era propietaria de algunos inmuebles considerados en el cálculo. El SII indicó que los giros fueron reemitidos tras detectarse errores en la base imponible, basándose en inmuebles registrados a nombre de la reclamante al 31 de diciembre de los respectivos años anteriores.
El tribunal debió analizar si los giros de sobretasa territorial fueron legalmente emitidos conforme al artículo 7 bis de la Ley 17.235. La cuestión central fue determinar si la falta de propiedad efectiva de algunos inmuebles constituía un vicio de nulidad. El SII argumentó que obró en base a los antecedentes en su poder (registro de inmuebles) y cumplió con requisitos legales. La reclamante debería haber gestionado la corrección del error de titularidad ante el Conservador de Bienes Raíces al efectuar las transferencias. El tribunal recibió prueba testimonial de la reclamante pero el SII no
El fallo está incompleto en el texto proporcionado. La sentencia se encontraba en análisis de hechos controvertidos y prueba rendida, pero no contiene la parte dispositiva final que resuelve si se acoge o rechaza la reclamación.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 9 y siguientes, comparece el abogado don
Álvaro Fernández Ferlissi, abogado, Rut n° 10.983.012-7, domiciliado en calle Granada n° 108, Vilumanque, Concepción, en representación de I NVERSIONES VALMAR
LIMITADA, RUT N° 96.598.690-1, giro de su denominación, domiciliada en calle 1, número 6.251, Brisa del Sol, Talcahuano, representada legalmente por don Sergio Emilio Jara Mundaca, Rut: 12.699.408- 7, ingeniero civil electrónico, quienes vienen en interponer reclamo en contra de los siguientes giros:
a) Giro Folio No 7768959, fecha de vencimiento 30.06.2022 por un monto de $18.562.193, año tributario 2020, notificado con fecha 02.06.2022.
b) Giro Folio No 7778271, fecha de vencimiento 30.06.2022, por un monto de $ 19.587.555, año tributario 2021, notificado con fecha 02.06.2022.
c) Giro Folio No 7791833, fecha de vencimiento 30.06.2022, por un monto de $9.459.004 año tributario 2022, notificado con fecha 02.06.2022.
d) Giro Folio No 7791835, fecha de vencimiento 31.12.2022, por un monto de $9.459.004 año tributario 2022, notificado con fecha 02.06.2022.
Actos administrativos respecto a los cuales solicita se declare su nulidad, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que expone:
I.- LOS HECHOS:
Señala que su representada no es dueña de parte bienes raíces que han sido considerados para la determinación del impuesto a pagar por concepto de sobretasa, esto es, los actos administrativos carecen de motivo.
Por lo que estos actos administrativos carecen de motivación, lo que solo serán susceptibles de ser sancionados con nulidad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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