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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTES CAILÍN LIMITADA con SII
Fecha: 07-01-2026 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Transportes Cailín contra liquidación de impuestos de Primera Categoría por insuficiencia probatoria del contribuyente para acreditar sus alegaciones.
Transportes Cailín Limitada fue fiscalizada por su declaración anual de renta 2017 (Formulario 22). El SII detectó inconsistencias al declarar $0 en ingresos de Primera Categoría sin concordancia con formularios 29 ni documentos tributarios emitidos. Se citó el 3 de abril de 2020, pero la notificación se devolvió por cuarentena en Providencia. El contribuyente se enteró el 23 de octubre de 2020 al notificarse liquidación N°170411086 del 17 de julio de 2020, que determinaba subdeclaración de $52.600.001 e impuesto de $12.750.240. Tras Reposición Administrativa Voluntaria, se reconocieron gastos
El tribunal analiza que el SII cuenta con facultades legales para fiscalizar y liquidar impuestos conforme a DFL N°7 de 1980 y Código Tributario. Respecto a la notificación, aunque reconoce problemas de entrega, la citación fue válidamente emitida conforme al artículo 63 del CT. En cuanto a la carga probatoria, corresponde al contribuyente acreditar con documentación la veracidad de sus declaraciones y la naturaleza de sus operaciones. El contribuyente no aportó prueba alguna (libros contables, facturas, comprobantes, testimonios, pericias) para sustentar sus alegaciones sobre gastos no recono
Tribunal rechaza la reclamación tributaria, confirmando la Liquidación N°170411086 del 17 de julio de 2020. No condena en costas por considerar que existió motivo plausible para litigar.
“TRANSPORTES CAILÍN LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 245,17
Multa UTM 0
Reajuste UTM 21,08
Intereses UTM 155,76
Cuantía Bruta UTM 422,01
Santiago, a siete de enero de dos mil veinticinco
VISTOS.
I.- FASE DE DISCUSIÓN.
A.- RECLAMO.
Con fecha 24 de junio de 2021, en folios 1-9, compareció don Esteban Larrondo Ossandón, abogado en representación de Transportes Cailín Limitada, sociedad comercial del giro de su denominación, rol único tributario Nº 76.091.571-8, representada legalmente por don Javier Ignacio Valdés Larrondo, factor de comercio y don Juan Pablo Teodoro Campbell Rasmussen, factor de comercio, todos con domicilio en Marín N° 0582, comuna de Providencia, quien interpuso Reclamo tributario, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone.
I. ANTECEDENTES.
Señaló que la empresa reclamante fue objeto de un proceso de fiscalización de la declaración anual de renta del año tributario 2017, contenida en el Formulario 22, folio N° 248016327, la cual fue supuestamente notificada con fecha 0 3 de abril del año 2020 mediante carta certificada.
Afirmó que, no obstante, la notificación no pudo ser efectuada, ya que en ese entonces Providencia, donde se encuentran el domicilio de la reclamante, se encontraba en Cuarentena total y las sucursales se encontraban completamente cerradas; por lo cual la correspondiente carta certificada de citación tuvo que ser devuelta y por lo tanto jamás se nos notificó válidamente la citación y en consecuencia el proceso de fiscalización.
Argumentó que, su parte solo se enteró de la citación con fecha 23 de octubre del 2020, en cuya ocasión se notificó la liquidación N°170411086 de fecha 17 de julio de 2020 acto objeto de la presente reclamación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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