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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES REDTEV LIMITADA con SII
Fecha: 12-01-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto resolución del SII que restringió autorización de DTE a contribuyente por no ser habido en domicilio, al no configurarse causal legal del artículo 59 bis CT.
REDTEV Limitada, dedicada a inversión de capitales desde 1994, mantenía domicilio en San Nicolás Nº600, San Miguel desde 2017. En fiscalización iniciada noviembre 2024, SII requirió antecedentes sobre pérdidas tributarias 2023. Contribuyente respondió parcialmente. Ante falta de respuesta a correos adicionales, SII concurrió 28 abril 2025 al domicilio y constató que REDTEV no operaba allí. SII registró anotación 45 y emitió Resolución Exenta Nº870 del 8 mayo 2025 restringiendo autorización de folios de documentos tributarios electrónicos.
El Tribunal estima que la restricción de DTE requiere cumplimiento copulativo de dos requisitos: resolución fundada y que contribuyente esté en alguna causal de artículo 59 bis CT (letras b, c o d). En este caso, SII invoca letra c) (falta instalaciones mínimas o datos falsos/inexistentes). Sin embargo, Tribunal concluye: (i) giros de REDTEV (consultoría, fondos inversión) no requieren infraestructura especial; (ii) domicilio no es falso pues SII mismo lo utilizó para notificar; (iii) no ser habido en una sola visita no configura causal de domicilio falso/inexistente; (iv) SII no realizó dilig
Acoge reclamo por vulneración de derechos. Ordena al SII dejar sin efecto Resolución Exenta Nº870 de 8 mayo 2025 y levantar anotación Nº45. Instruye abstenerse de restringir, revocar o diferir autorización de documentos tributarios mientras no se configure hipótesis del artículo 8 ter en relación con artículo 59 bis CT. No condena en costas por motivo plausible de litigio.
“INVERSIONES REDTEV LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO SUR”
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Cuantía Neta UTM: No aplica
Multa UTM: No aplica
Reajuste UTM: No aplica
Intereses UTM: No aplica
Cuantía Bruta UTM: No aplica
Santiago, doce de enero del dos mil veintiséis.
VISTOS.
A fojas 01, con fecha 03 de junio de 2025, comparecen don Alex Antonio Abumohor
Lolas, empresario, C.I. N° 6.979.374-6 y don Sergio Zacarías Abumohor Lolas, empresario, C.I. N° 6.379.081-8, ambos en representación INVERSIONES REDTEV LIMITADA, RUT N° 96.695.820-0 (en adelante el “Reclamante” , la “Sociedad” , el “Contribuyente” o “REDTEV”), todos domiciliados para estos efectos en Av. Presidente Riesco N°5.561, piso 5, oficina 503, Las Condes, Santiago, R egión Metropolitana, quien interpone reclamo por vulneración de derechos en contra de la Resolución Exenta N°870, emitida con fecha 8 de mayo de 2025 (la “Resolución Reclamada”) y en contra de las anotaciones 45, 51 y/o 4113 registradas en los sistemas informáticos de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, (en adelante indistintamente, el “Servicio”, “SII”, la “Administración” o el “Reclamado”).
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. RECLAMO TRIBUTARIO.
I. SÍNTESIS DE LA TEORÍA DEL CASO:
En este apartado hace referencia a la teoría que plantea respecto al caso.
II. ANTECEDENTES PRELIMINARES
Indica que, REDTEV es una sociedad dedicada desde su creación en 1994 a la inversión de capitales, incluyendo la participación en instrumentos financieros y la gestión de activos. Desde el año 2017 su domicilio se encuentra en calle San Nicolás N° 600, comuna de San Miguel, hecho que fue informado oportunamente a la Administración
Tributaria el 04 de julio de 2017.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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