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Tribunal · solo Pro
JEQUIER LEHUEDÉ con SII
Fecha: 22-01-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Reclamación tributaria contra liquidación por omisión de mejoras en cálculo de mayor valor de enajenación inmobiliaria. El contribuyente cuestiona que el SII no consideró mejoras acreditadas en la determinación del costo de adquisición del inmueble.
Eduardo Jequier Lehuedé, asesor jurídico, enajenó el 1 de febrero de 2022 un inmueble (rol 135-201, Pucón) adquirido el 16 de agosto de 2016 por $57.611.730. Realizó mejoras entre 2017 y 2020 por $149.908.494, acreditadas con documentación. Vendió el inmueble por $351.857.064. En su declaración de renta 2023 (Formulario 22) consideró estas mejoras en el costo de adquisición. El SII, mediante Liquidación N° 375 de septiembre 2023, reconoció solo $78.351.953 como costo (sin mejoras), determinando mayor valor afecto de $22.976.339 y demandando impuestos por $12.780.737 más reajustes e intereses.
El documento presenta el contexto de la demanda tributaria donde el contribuyente argumenta que las mejoras al inmueble fueron acreditadas con profusa documentación entregada el 30 de junio de 2023 durante el procedimiento de fiscalización, pero el SII las desechó indebidamente. El Servicio consideró que las mejoras no fueron informadas mediante el Formulario N° 2963 (Declaración Jurada de mejoras de bienes raíces), conforme a la Resolución Exenta N° 80 de 2015. Esta resolución establece que el retardo en la presentación de tal declaración implica que las mejoras no se considerarán parte del v
Pendiente de resolución según el documento. El fallo se encuentra en la fase de discusión del reclamo tributario deducido en contra de la Liquidación N° 375 emitida por el SII. Se solicita acoger el reclamo dejando sin efecto la liquidación reclamada.
“JEQUIER LEHUEDÉ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO ORIENTE”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 195,3
Multa UTM 0
Reajuste UTM 3,32
Intereses UTM 14,9
Cuantía Bruta UTM 213,52
Santiago, a veintidós de enero de dos mil veintiséis
VISTOS.
I.- FASE DE DISCUSIÓN.
A.- RECLAMO.
Con fecha 17 de mayo de 2024, en folios 1-15, compareció don Felipe Francisco Gavilán Nuñez, C .I. N° 13.685.242-6., abogado, en representación, de don Eduardo Teodoro Jequier Lehuedé, C.I. N° 7.808.288-7, ambos domiciliados en calle Génova 2016, oficina 11, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, quien dedujo Reclamo Tributario en contra de la Liquidación N. 375, emitida el día 27 de septiembre de 2023 por el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos en que se generaron observaciones a la renta correspondiente al Año Tributario 2023.
Afirmó la reclamante que, en esta Liquidación se detectó que el mayor valor determinado respecto de la enajenación del inmueble rol 135-201, ubicado en Parcelación Liucura Lt 42 A Lugar Quetrolefu, Pucón, Región de la Araucanía, no se encontraría totalmente declarado, por ello, el S ervicio concluyó que correspondería incorporar el total del mayor valor calculado a la base imponible para determinar el Impuesto Global Complementario del Año Tributario 2023.
Indicó que, el reclamo se enfoca exclusivamente en la determinación de la tributación del Inmueble recién mencionado, en donde dará cuenta que el mayor valor determinado por el contribuyente fue el correcto, atendido que el costo de adquisición determinado consideró las mejoras efectuadas, que se acreditaron con la documentación acompañada en el proceso de fiscalización, antecedentes que el SII desechó indebidamente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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