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Tribunal · solo Pro
TECNOLOGÍAS LÓGICAS S.A. con SII
Fecha: 26-01-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE+2.000M Ha Lugar
Se acoge reclamo contra Liquidación N°9 por débito fiscal de IVA, dejándola sin efecto al constar que factura N°95 fue anulada por sentencia firme que eliminó el hecho gravado del impuesto.
Tecnologías Lógicas S.A. reclama contra Liquidación N°9 de 01 de abril de 2025, emitida por el SII por débito fiscal de IVA por operaciones no afectas o exentas no declaradas. La reclamante invoca que existe sentencia arbitral de 13 de julio de 2023, confirmada por Corte de Apelaciones y Corte Suprema, que declaró nula la Factura N°95 por carecer de causa y objeto lícito. La emisora emitió la respectiva Nota de Crédito N°100 y declaró el período en formulario 29 de noviembre 2021.
El tribunal constata que el SII se allanó a las pretensiones de la reclamante. Ambas partes reconocen que existe sentencia judicial firme y ejecutoriada que dejó sin efecto la Factura N°95. Al anularse la factura por falta de causa y objeto lícito, ha quedado sin efecto el hecho gravado del impuesto establecido en el artículo 1° de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios. El acto administrativo reclamado ha perdido sustento fáctico conforme a los artículos 11 y 412 de la Ley General de Bases del Procedimiento Administrativo. El artículo 132 del Código Tributario faculta al Servicio para a
Se acoge el reclamo de lo principal presentado el 01 de diciembre de 2025, dejando sin efecto la Liquidación N°9 de 01 de abril de 2025 emitida por la Subdirección de Fiscalización del SII. Se exime a la reclamada del pago de costas.
“TECNOLOGÍAS LÓGICAS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO ORIENTE”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 12465,25
Multa UTM 9468,6
Reajuste UTM 3315,76
Intereses UTM 4311,37
Cuantía Bruta UTM 29560,98
Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiséis.
VISTOS.
Con fecha 1 de diciembre de 2025 , en folio 1, comparece GABRIELA ANDREA
BOBADILLA LOYOLA, abogada, cédula de identidad número 16.726.834 -K, en representación, de TECNOLOGÍAS LÓGICAS S.A, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 96.834.910 -4, ambos domiciliados para estos efectos en El Golf 150, piso 4, Las Condes, Región Metropolitana
Con fecha 11 de diciembre de 2025, en folio 237, se confiere traslado y notificación a la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. Con fecha 06 de enero de 2026 , en folio 252-254 vta. , el Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado, allanándose a las pretensiones de la reclamante.
Por resolución de fecha, 23 de enero de 202 6, folio 258, atendido el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta virtual y allanamiento manifestado, se citó a las partes a oír sentencia.
CONSIDERANDO.
PRIMERO: Que con fecha 1 de diciembre de 2025 en folio 1, comparece la abogado doña GABRIELA ANDREA BOBADILLA LOYOLA, en representación, de TECNOLOGÍAS LÓGICAS S.A ambos individualizados, ambos domiciliados para estos efectos en El Golf 150, piso 4, Las Condes, Región Metropolitana , ciudad de Santiago, quien interpone reclamo tributario bajo el Procedimiento General de Reclamación, contra de la Liquidación N°9 de fecha 01 de abril de 2025 emitida por la Subdirección de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, y notificada por correo electrónico con fecha 02 de abril de 2025, por concepto de Débito Fiscal de IVA y operaciones no afecta o exentas no declaradas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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