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Tribunal · solo Pro
RIQUELME GALDAMES con SII
Fecha: 02-02-2026 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación que desestima crédito de IDPC por dividendos de sociedad anónima, por falta de acreditación de participación accionaria y maquinación fraudulenta en obtención de devoluciones indebidas.
Laura Riquelme Galdames fue incorporada como accionista de Inmobiliaria Majegui S.A. mediante supuesta compraventa de acciones. Declaró dividendos por $28.382.537 con crédito de IDPC de $5.497.780 en AT 2017. El SII investigó operación como maniobra fraudulenta coordinada por abogado Andrés Hadweh Jadue para obtener devoluciones indebidas de impuestos. Se emitió Liquidación N° 219 del 24 mayo 2022 desestimando los créditos reclamados. La contribuyente no acreditó documentación de compra de acciones ni pago del valor de las mismas en sede administrativa.
El tribunal constató que no existían antecedentes de pago del valor de las acciones ni documentación de modificaciones societarias más allá de lo declarado ante el SII. Si bien el tribunal no es competente para calificar falsedad de participación, la reclamante no aportó prueba que desvirtuara lo afirmado en la liquidación. Se acreditó maquinación fraudulenta con único fin de obtener devoluciones indebidas, lo que motivó querella penal por delitos tributarios. El hecho de aceptación inicial de créditos no impide persecución dentro de plazos de prescripción en caso de infracciones tributarias.
Se rechaza el reclamo y se confirma Liquidación N° 219 de 24 mayo 2022 emitida por SII. No se condena en costas por haber existido motivo plausible para litigar.
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EN SANTIAGO, A DOS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 7 de septiembre del año 2022, presentado por don CRISTOBAL EAST TOMICIC , abogado, cédula de identidad número 9.614.432-6, en representación de doña LAURA ROSA RIQUELME
GALDAMES, cédula de identidad número 15.479.217-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santo Domingo N° 664, comuna de Santiago, quienes en conformidad a lo establecido en el Procedimiento General de Reclamaciones contenido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo en contra de la Liquidación N° 219 de fecha 24 de mayo del año 2022, emitida por la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio, la cual estableció un reintegro del artículo 97 de la LIR, para el AT 2017, por la suma de $9.572.180 (incluyendo intereses y reajustes), solicitando que ésta sea dejada sin efecto.
A modo de contexto, señala que según lo indicado en el acto recurrido, el Servicio de Impuestos Internos, mediante el Reservado N° 17 de fecha 23 de julio del año 2019 , emitido por el Departamento de Delitos Tributarios (en adelante DIDET), remitió a la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte, los antecedentes mediante los cuales se informó que la reclamante realizó actos encaminados a obtener devoluciones indebidas de crédito por impuesto de primera categoría (en adelante IDPC) , mediante maniobras maliciosas tendientes a ser incorporado como accionista de la empresa Inmobiliaria Majegui S.A RUT: 96.874.130 -6, para percibir supuestos dividendos y solicitar devoluciones de los créditos por IDPC asociados a ellos durante el año comercial 2016 e informados en el F22 del AT 2017.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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