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Tribunal · solo Pro
BARRIOS CÁCERES con SII
Fecha: 04-02-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de IGC que imputaba retiro inexistente de $50.000.000 basado en declaración jurada errónea de tercera empresa, rechazando nulidad de derecho público.
El SII emitió Liquidación 320401138 de 28.03.2025 por IGC año 2022 imputando al reclamante retiro de $50.000.000 con crédito e incremento, fundándose en Formulario 1948 presentado por Inmobiliaria Nancagua SpA. El reclamante alegó no haber recibido tal retiro. Con posterioridad a la liquidación, el 17.06.2025, la empresa rectificó la declaración eliminando el retiro. El SII controló mediante citación notificada por carta certificada, a la cual el reclamante no respondió acompañando certificado de retiro.
El tribunal consideró que las notificaciones fueron validadas conforme artículo 11 del Código Tributario mediante certificados de Correos de Chile, sin vulneración de defensa. Respecto a nulidad de derecho público, se rechazó por no configurar vicio constitucional de motivación, pues el acto individualizó el período, impuesto y fundamento legal, emanando de órgano competente basado en información de terceros. Para el reclamo tributario, se constató que la liquidación tuvo única fuente la DJ 1948 original, sin otros antecedentes corroboradores. La rectificación posterior en estado observado por
Se rechaza la acción de nulidad de derecho público. Se acoge el reclamo tributario dejando sin efecto la liquidación solo respecto del retiro de $50.000.000 y su crédito e incremento. No hay condena en costas. Se ordena cumplimiento administrativo de la sentencia.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma
VISTOS:
Que, a fojas 1 y siguientes, comparece el abogado don César González
González, Rut: 13.844.186-5, domiciliado en calle San Martín n.° 290 oficina 12 de la comuna de Los Ángeles, en representación de l empresario don Felipe Barrios Cáceres , Rut: 15.599.073-2, domiciliado en calle Almagro n.° 250 oficina 612 de la comuna de Los Ángeles ; quien deduce acción de nulidad de derecho público y reclamo tributario en contra de la Liquidación n.° 320401138, de fecha 28 de marzo de 2025, emitida por la Unidad Los Ángeles, dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los argumentos que desarrolla en su presentación.
Expone, que la liquidación reclamada incorporo en la base imponible del Impuesto Global Complementario un retiro por $50.000.000, junto con el crédito e incremento respectivo, por lo que la nulidad de derecho público es plenamente aplicable, toda vez, que la liquidación procedió a atribuir al reclamante un retiro inexistente.
En cuanto al reclamo, lo funda en los mismos hechos, derechos y pretensiones que la acción de nulidad, e indica que la citación que dio origen a la liquidación no fue notificada , aun cuando la p ágina del Servicio da cuenta que ésta fue notificada por carta certificada, pues nunca llego a manos del contribuyente, por lo que la liquidación reclamada debe ser anulada.
Por otra parte, señala que las sociedades Lubricantes Acción SpA., Inmobiliaria Nancagua SpA., y Comercial Epunewen SpA., quienes figuran informando retiros en la declaración jurada 1848 del AT 2022, en las cuales actualmente el reclamante no tiene participación, indican que no tienen registros de retiros por $50.000.000 , en el periodo tributario 2022 a favor del contribuyente.
Finalmente solicita tener por interpuesta la acción de nulidad de derecho público y reclamación tributaria en contra de la liquidación materia de autos, con costas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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