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Tribunal · solo Pro
ROVIRA FORNAZZARI con SII
Fecha: 05-02-2026 · Materia: Giro · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra giro de Impuesto al Lujo por omisión del Reglamento exigido por ley para verificar afectación de bienes, dejando sin efecto el giro por infracción al principio de legalidad.
Alexis Rovira Fornazzari fue gravado con Impuesto al Lujo por vehículo Mercedes Benz modelo GLE 350 D Coupe 2022 mediante Giro Folio N°8742929 emitido el 12/04/2023 por el SII, por monto de $1.412.894. El reclamante cuestiona la legalidad del giro sosteniendo que falta la dictación del Reglamento que la ley ordena que establezca la forma de verificar la afectación de los bienes. El SII sostiene que el impuesto es plenamente operativo sin necesidad de tal Reglamento.
El tribunal establece que el artículo 9° de la Ley N°21.420 encomienda expresamente al Reglamento (mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda) la determinación de parte de la base imponible al señalar que 'establecerá la forma de verificar la afectación de los bienes'. Siendo la base imponible un elemento esencial del tributo y constatándose que a la fecha de emisión del giro (12/04/2023) el Reglamento no existía (confirmado por oficio del Ministerio de Hacienda de 04/06/2024 indicando que estaba en elaboración), el SII actuó fuera de sus atribuciones legales. La omisión del Reglament
Se acoge reclamo principal dejando sin efecto Giro Folio N°8742929 emitido el 12/04/2023 por infracción al inciso 7° del artículo 9 de Ley N°21.420. Se ordena a Director Regional dispondrá cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
“ROVIRA FORNAZZARI, ALEXIS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°Rol · solo Pro
RIT N°Rol · solo Pro
Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 3, comparece por don Jaime Barrientos Ramírez, cédula nacional de identidad N°10.256.755-2, abogado, en representación de don ALEXIS ROVIRA FORNAZZARI , Rol Único Tributario N°10.776.065-2, ambos domiciliados en Santa Catalina de Chena 851, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, quien interpone reclamación tributaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Código Tributario, en contra del Giro Folio N°8742929, emitido con fecha 12/04/2023 por la XV I Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII ), por concepto de Impuesto al Lujo regulado en el artículo 9° de la Ley N°21.420, solicitando dejarlo sin efecto en atención a los graves vicios de ilegalidad que le afectan; y, en subsidio, aplicar un tramo exento, reduciendo el monto del impuesto cobrado, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su reclamo titulado: “ANTECEDENES DE HECHO” , explica que el Giro reclamado pretende cobrar a su representado el impuesto regulado en el artículo 9° de la Ley N°21.420 que persigue el pago de un impuesto ascendente a $1.055.075.- [sic], según el siguiente detalle:
En el capítulo de su libelo denominado: “FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN”, relata que funda su acción en la ilegalidad y arbitrariedad del acto administrativo reclamado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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