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Tribunal · solo Pro
RENTAS E INDUSTRIAS MINERAS LIMITADA con SII
Fecha: 06-02-2026 · Materia: Resolución · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGE+9.000M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente y deja sin efecto resolución del SII que rebajaba pérdida tributaria por liquidación de inversión en Inversiones Negociables Ltda., confirmando derecho a deducir pérdida de $13.620.416.391 según artículo 31 N°3 LIR.
RENTAS E INDUSTRIAS MINERAS LTDA. declaró en AT 2020 pérdida tributaria de $15.456.661.491 originada en AT 2015 por disolución y liquidación de Inversiones Negociables Ltda., en que mantenía 99,999225% de participación. La inversión fue adquirida por $12.601.121.740 (según escritura 31.08.2012) y al liquidarse la sociedad el 31.12.2014 solo recibió $6.682.791 en activos. El SII mediante Resolución 679/2023 rechazó la pérdida alegando falta de legítima razón de negocios. La contribuyente alegó cumplimiento de solemnidades legales, acreditación documental y vulneración del artículo 59 inciso 1°
El Tribunal sostuvo que el artículo 31 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece un método objetivo para deducir pérdidas por disolución de sociedades, basado en diferencia entre costo tributario de inversión y valor de adjudicación, sin requerir "legítima razón de negocios". Citó Oficios SII 836/2008, 1.686/2015 y 2.387/2018 confirmando que cumplidas solemnidades legales (término de giro incluido), la pérdida es deducible como gasto necesario. Aplicó presunción de buena fe (art. 4 bis CT) y concluyó que contribuyente acreditó disolución conforme a ley, sin objeciones en fiscalización
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la Resolución 679 de fecha 30.08.2023. No se condena en costas por estimarse que el SII tuvo motivo plausible para litigar.
1
RENTAS E INDUSTRIAS MINERAS LTDA.
RUT N° 76.108.495-K
Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintiséis.
VISTO:
Que, a fojas 1 compareció don Jorge Andrés Hales de la Fuente , abogado, RUT N° 10.967.040-5, en representación de la contribuyente RENTAS E INDUSTRIAS MINERAS LTDA., sociedad del giro de Actividades de Consultoría de Gestión, RUT N° 76.108.495-K, ambos domiciliados para estos efectos en Parcela 11, Viña Errázuriz, Lote 7 A 2, Proyecto Viña Errázuriz, Comuna de Panquehue, Provincia de San Felipe, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo Tributario General en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que dirige su acción en contra de la Resolución Ex. SII N°679 de fecha 30.08.2023, mediante la cual se rebajó la Pérdida Tributaria declarada en el Año Tributario (AT) 2020.
2. Expone en referencia al origen y composición de la Pérdida, que en el AT 2020 declaró una Pérdida Tributaria de $15.456.661.491, la que fue observada por la resolución reclamada en estos autos.
3. Agrega que dicha pérdida se produjo en el AT 2015, producto de una inversión que mantenía en la empresa Inversiones Negociables Ltda. RUT 76.231.693-5, equivalente a la participación del 99,999225% de los derechos sociales, registrando dicha empresa un Capital Social aportado de $12.900.644.000, de manera que el porcentaje indicado correspondía al costo tributario.
4. Indica que esta compañía se disolvió legalmente por la llegada del plazo de vigencia pactado según sus estatutos el día 30.12.2014, al liquidarse de común acuerdo su patrimonio, generando un menor valor o pérdida que se rebajó en el AT 2015 y ha sido actualizada en los períodos siguientes.
5. Señala que para acreditar el origen de la pérdida se deben validar dos componentes, como lo son el costo tributario de la inversión y la cuantía de los bienes adjudicados en la disolución y liquidación de Inversiones Negociables Ltda.
6. Indica que acredita el capital aportado a Inversiones
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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