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Tribunal · solo Pro
GEILENFELD GERMANY con SII
Fecha: 22-08-2013 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra denegación de crédito fiscal por impuesto específico a combustibles diésel. El tribunal anula la resolución por falta de fundamento y vulneración de instrucciones internas del SII, ordenando recalcular proporcionalmente el crédito debido.
Juan Guillermo Geilenfeld Germany, contribuyente de cambio de sujeto en IVA que realiza servicios agrícolas, compraventa de ganado y chatarra, solicitó devolución de crédito fiscal por impuesto específico a combustibles diésel. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta 9992 de 26 de noviembre de 2012, argumentando que el contribuyente no llevaba el libro 'Combustible Diésel Ley 18.502' requerido, que su libro de inventarios no era fidedigno y que poseía vehículos (camioneta Mitsubishi y camión Ford) sin derecho a crédito por transitar potencialmente por vías públicas.
El tribunal estimó que aunque el reclamante estaba obligado a llevar el libro especial por poseer vehículos aptos para transitar por calles y caminos públicos, la jurisprudencia y las propias instrucciones del SII (Oficio 1323 de 1996) establecen que la falta de este libro no permite rechazar íntegramente el crédito fiscal. El tribunal constató que el reclamante probó poseer maquinaria agrícola (bulldozer, tractores, retroexcavadora, bombas, generadores) claramente con derecho a crédito y consumo mucho mayor que los vehículos cuestionados. Aplicando principios de justicia y equidad, estimó des
Se acoge la reclamación y se anula la Resolución Exenta 9992 de 26 de noviembre de 2012. Se ordena al Servicio de Impuestos Internos proceder conforme a derecho y a sus propias instrucciones, recalculando el crédito fiscal que proporcionalmente corresponde al reclamante. Se condena en costas a la reclamada.
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Concepción, veintidós de agosto de dos mil trece.
VISTOS:
Que, a fojas 13 y siguientes, con fecha 13 de marzo de 201 3, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, RUT N° 9.086.407 -6, domiciliado en Chacabuco N° 1085, oficina 1102, en representación de Juan Guillermo Geilenfeld Germany, RUT N° 8.287.951-K, domiciliado en Fundo San Miguel Km. 40, del giro Servicios agrícolas, compra venta de ganado y chatarra, aseos, quienes vienen en interponer reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 9992, de fecha 26 de noviembre de 2012.
Funda su reclamación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: l. ANTECEDENTES 1.- Señala que su representado es contribuyente de cambio de sujeto en IVA, toda vez que ejerce el giro de compra venta de ganado y de chatarra. 2.- Agrega que por lo mismo, en caso de no poder imputar la totalidad del crédito fiscal generado en sus operaciones, puede solicitar la devolución correspondiente dentro del mes siguiente al de la retención del tributo. 3.- Indica que su representado ha ejercido en forma este derecho; sin embargo, la administración financiera, mediante Resolución Exenta N° 9992, de fecha 26 de noviembre de 2012, ha negado dicha petición. 4.- Aduce que la aludida resolución sostiene al efecto, que no da lugar a la devolución solicitada, debido a que "el contribuyente utiliza la totalidad del Impuesto Específico del Petróleo Diésel consignados en las facturas de proveedores, en circunstancias que registra en su contabilidad camioneta MITSUBISHI petrolera año 2011, patente CYVC90-K, y de acuerdo a los registros del Servicio de Impuestos Internos, tiene camión FORD patente EF6426, lo que lo obliga a llevar el libro 'Combustible Diésel Ley N° 18.502'.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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