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Tribunal · solo Pro
URRUTIA ESPINOZA con SII
Fecha: 12-02-2026 · Materia: Giro · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra giro de impuesto al lujo por ausencia del reglamento supremo obligatorio que exige la ley para verificar afectación de bienes.
Juan Manuel Urrutia Espinoza compró un avión Cessna 210 M en 2016 por $79.537.600. El SII emitió giro folio 9647523 del 01/04/2024 por $3.746.555 en concepto de impuesto al lujo conforme artículo 9° Ley 21.420. El reclamante cuestiona: (1) inexistencia del reglamento supremo mandatado por la ley para verificar la afectación de bienes; (2) error en la determinación del valor corriente en plaza del avión, que no consideró horas de vuelo, estado, mantenimiento ni historial de incidentes.
El tribunal resuelve que el artículo 9° de la Ley 21.420 expresamente ordena al Ministerio de Hacienda emitir mediante decreto supremo un reglamento que establezca la forma de verificar la afectación de los bienes gravados. Esta exigencia legal es central para la operación del tributo. A la fecha de emisión del giro, dicho reglamento no existía. El SII no puede suplir esta carencia mediante circulares de jerarquía inferior sin vulnerar el principio de legalidad. La ausencia del reglamento impide aplicar correctamente el impuesto y vuelve arbitraria la determinación de la base imponible. Respec
Se acoge reclamo en lo principal. Se deja sin efecto el giro folio 9647523 emitido el 01/04/2024 por la XV Dirección Regional Santiago Oriente del SII. Cada parte paga sus propias costas.
“URRUTIA ESPINOZA JUAN MANUEL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, doce de febrero de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 3, comparece por don Carlos Khader Pereira Jadue , cédula nacional de identidad N°16.006.376-9, abogado, domiciliado en calle Alonso de Córdova N°5151, oficina 2202, comuna de Las Condes, en representación de don JUAN MANUEL URRUTIA ESPINOZA , Rol Único Tributario N°6.195.414-7, ingeniero, domiciliado en Bernardo Larraín N°11.781, comuna de Lo Barnechea , quien interpone reclamación tributaria en contra del Giro Folio N°964 7523, emitido con fecha 01/04/2024 por la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII ), por concepto de Impuesto al Lujo regulado en el artículo 9° de la Ley N°21.420, solicitando dejarlo sin efecto, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo titulado: “ANTECEDENES DE HECHO” , explica que con fecha 04/08/2016, el reclamante compró el avión Modelo Cessna 210 M, Serie 21062556, Matrícula CC PER, cuyo precio fue la suma de $79.537.600. Agrega que con fecha 01/04/2024, el SII emitió el Giro Folio N°9647523, por la suma de $3.746.555.-, según el artículo 9° de la Ley N°21.420 que establece un impuesto a beneficio fiscal de tasa de 2% sobre el precio corriente en plaza de los bienes que detalla dicha normativa junto con las características que deben reunir, que se encuentren ubicados en el territorio nacional y que sean de propiedad de un contribuyente al 31 de diciembre de cada año. Añade que conforme lo descrito el ente fiscal gravó el avión descrito anteriormente con un impuesto de $3.620.665. - que aplicado reajustes, intereses, multas y condonación del SII, se determinó un monto total a pagar de $3.746.666.-
En el capítulo de su libelo denominado:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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