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Tribunal · solo Pro
MELLA QUERO con SII
Fecha: 12-02-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación tributaria por falta de oportunidad, acreditándose la notificación válida del acto por correo electrónico el 26.03.2025.
Elizabeth Esminga Mella Quero, factor de comercio, reclamó contra la Liquidación N° 120402092 de 24.03.2025 emitida por el SII, por Impuesto Global Complementario e Impuesto de Primera Categoría por $13.427.891 netos ($20.336.648 con recargos). La reclamante alegó no haber recibido la notificación de la liquidación ni de la citación previa, sosteniendo haber tomado conocimiento del contenido solo el 23.05.2025 cuando su hija fue informada. El reclamo se presentó el 30.08.2025, fuera del plazo de 90 días establecido en la ley.
El Tribunal estableció que la carga de la prueba se distribuye según la preponderancia de evidencias aportadas por las partes. Analizó la alegación de no recepción de correos electrónicos a la casilla emellaq@yahoo.com enrolada desde 24.06.2022, concluyendo que las certificaciones institucionales del SII (folio N° 16952308 de notificación el 26.03.2025 a las 16:15 horas) resultan suficientemente acreditadas y no fueron desvirtuadas por la reclamante con caso fortuito o fuerza mayor conforme al artículo 11 bis del CT. La alegación de no visualización posterior del correo no contradice el hecho
Se rechaza la reclamación de nulidad y el reclamo por prescripción interpuestos contra la Liquidación N° 120402092. Se acredita notificación válida el 26.03.2025, por lo que el reclamo presentado el 30.08.2025 resulta extemporáneo. Se exonera de costas por motivos plausibles para litigar.
Valdivia, doce de febrero de dos mil veintiséis
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes , el 30.08.2025, comparece Christian Mura Courcelle- Seneuil, abogado, RUT N° 17.819.185-3, en representación de Elizabeth Esminga Mella Quero, factor de comercio, RUT N° 5.712.978-6, ambos domiciliados en Hijuela B , Fundo Tantauco, comuna de Los Lagos. Interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 120402092, emitida por el Servicio de Impuestos Internos ( en adelante, el Servicio) el 24.03.2025, por concepto de Impuesto Global Complementario e Impuesto de Primera Categoría, por la suma de $13.427.891 en términos netos, y de $20.336.648, actualizado y con recargos, al 24.03.2025.
El reclamo solicita, en lo principal , la nulidad del acto administrativo tributario y, en el primer otrosí , en subsidio, deduce reclamo, en ambos casos en contra de la liquidación individualizada en el párrafo anterior. La solicitud de nulidad se refiere a la citación, a la liquidación, a los vicios de nulidad del acto administrativo y a los requisitos establecidos en la ley para la declaración judicial de la nulidad tributaria. El detalle de los argumentos se examinará en la parte expositiva de la sentencia. Solicita que, en virtud de los argumentos expuestos, se declare la nulidad del acto impugnado. El reclamo subsidiario se refiere a los antecedentes de hecho, a la Circular N° 12, de 2021, del Servicio, y realiza consideraciones de derecho. Los argumentos que fundan el reclamo se analizarán, asimismo, en la parte considerativa de la presente sentencia. Solicita que, en conformidad a los argumentos expuestos, se declare prescrita la acción fiscalizadora del Servicio, se deje sin efecto el acto impugnado y, en consecuencia, se confirme la declaración de impuesto a la renta presentada respecto del año tributario (en adelante, AT) 2022.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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