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Tribunal · solo Pro
AGRÍCOLA Y GANADERA CALPULLI LTDA. con SII
Fecha: 13-02-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría, acreditando pérdidas tributarias de arrastre (52%) y pasivo Río Baker con su corrección monetaria.
Agrícola y Ganadera Calpulli Limitada fue fiscalizada por el SII en 2024 respecto de años tributarios 2022-2023. El Servicio emitió liquidaciones 190-193 rechazando pérdidas tributarias de arrastre y cuestionando la deducción de corrección monetaria de un pasivo con Río Baker SpA. La contribuyente impugnó administrativamente (RAV) y luego interpuso reclamo tributario, acompañando prueba contable y pericial para acreditar la existencia del pasivo y sus ajustes por corrección monetaria, así como la validez de las pérdidas de ejercicios anteriores.
El Tribunal aplicó estándar de preponderancia de prueba, exigiendo a ambas partes acreditar sus pretensiones conforme a sana crítica. Acreditó mediante informe pericial que el pasivo Río Baker ($830.800.843 en capital y $941.226.010 en corrección monetaria) está respaldado en contabilidad de Calpulli y Río Baker, con transferencias bancarias debidamente registradas en cuentas de proveedores. Respecto a pérdidas tributarias, acreditó gastos por $3.713.523.135 (52% de egresos declarados 2008-2021), desvirtuando argumentos del SII sobre falta de sustentación contable. Las observaciones del Servic
Acoge en parte reclamo. Ordena al SII ajustar liquidaciones reconociendo pérdidas tributarias de arrastre por $3.713.523.135 y pasivo Río Baker con corrección monetaria en montos indicados. Rechaza condena en costas por no haber vencimiento completo de ninguna parte.
Valdivia, trece de febrero de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Con fecha 4.4.2025, a fojas 1 y siguientes, comparece David Lagos Fernández, RUT 13.060.022-0, abogado, en representación de Agrícola y Ganadera Calpulli Limitada , RUT 76.022.381-6. Ambos se encuentran domiciliados, para estos efectos, en Fundo Calpulli S/N, comuna de Paillaco. Interpone reclamo en contra de las liquidaciones N° 190, 191, 192 y 193 de 28.8.2024, por concepto de Impuesto de Primera Categoría y Reintegro, correspondientes a los años tributarios 2022 y 2023.
El reclamo, se divide en seis secciones: i) en la primera, se plantean consideraciones generales de Agrícola y Ganadera Calpulli Limitada (en adelante, Calpulli); ii) en la segunda, se da cuenta de antecedentes del proceso de fiscalización ; iii) en la tercera, se refiere a la Reposición Administrativa V oluntaria (en adelante, RAV) , iv) en la cuarta, se refiere al recurso jerárquico, v) en la quinta, se refiere a la delimitación de la controversia, y vi) en la sexta, expone las alegaciones por las que considera que las liquidaciones deben ser dejadas sin efecto. En particular, respecto de las liquidaciones 190 y 192 se refiere a dos elementos : la deducción de corrección monetaria de pasivo «Río Baker» y el rechazo de las pérdidas tributarias de arrastre. En relación con el pasivo formula dos alegaciones: i) la prescripción de la acción fiscalizadora y ii) el pasivo objetado se encuentra correctamente sustentado en la contabilidad y otros antecedentes. Respecto del rechazo de pérdidas, formula también dos alegaciones: i) el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el Servicio) revisó las declaraciones de renta, emitió observaciones, autorizó rectificatorias y ap robó rentas y, en consecuencia, las pérdidas de arrastre estaban correctamente acreditadas ; y ii) las pérdidas tributarias están correctamente determinadas, por lo que resulta improcedente agregarlas a la RLI.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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