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Tribunal · solo Pro
DEL CAMPO HAMEL y otros con SII
Fecha: 13-02-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo por vulneración de derechos tributarios al determinar que el SII omitió fijar plazo específico para ejecutar modificaciones de avalúo fiscal ordenadas, incumpliendo derechos de información, devolución oportuna y no dilación innecesaria.
Contribuyentes propietarios en comunidad de inmueble Rol 3161-2 en Viña del Mar solicitaron rebaja de avalúo por declaración de utilidad pública. El SII acogió la solicitud mediante Oficio de 17.01.2025, ordenando exención y eliminación de sobretasa. Sin embargo, más de seis meses después las modificaciones no se reflejaban en los sistemas. El SII dictó Resolución de 15.07.2025 acogiendo recurso de resguardo ordenando modificaciones, pero sin plazo específico para su ejecución. Los contribuyentes interpusieron reclamo por vulneración de derechos del artículo 8 bis CT.
El Tribunal constata que tanto el Oficio del Jefe de Avaluaciones como la Resolución del Director Regional carecen de plazo explícito para ejecutar lo resuelto, vulnerando derechos contenidos en numerales 1°, 3° y 10° del artículo 8 bis CT. Aplicando supletoriamente el artículo 27 de la Ley 19.880 (plazo de 6 meses), se establece que las modificaciones se extendieron más allá de este término sin justificación. El SII procesó las modificaciones recién después de 6 meses, amparándose en normas de roles suplementarios que no eximen de fijar plazo. La omisión impide a contribuyentes cumplir obliga
Se acoge el reclamo por vulneración de derechos. Se fija plazo de 10 días hábiles para que el SII ejecute lo ordenado en la Resolución impugnada. No se condena en costas a la reclamada por tener motivo plausible para litigar.
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DEL CAMPO HAMEL y otros
RUT N°4.773.969-1
Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintiséis
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Gonzalo Pardo Sainz , abogado, C.I Nº7.031.359-6, en representación de don Andrés Eduardo del Campo Hamel, C.I N°4.773.969-1, doña Susana Alicia del Campo Zegers, C.I N°12.231.768-4, don Jorge Roberto del Campo Zegers , C.I N°12.454.872-1, doña Catalina Andrea del Campo
Carmona, C.I N°9.990.115-2, y don Andrés Jorge del Campo Carmona, C.I N°9.990.121-7, todos domiciliados en Reñaca Norte N°25, Of.1604 , Comuna de Viña del Mar , quien interpuso Reclamo por vulneración de derechos conforme a los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución.
Exenta. N° 77325136539 de fecha 15.07.2025, emitida por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos (SII) de la Región de Valparaíso por vulnerar lo prescrito en el numerales 1°, 3º y 10º del art. 8 bis del Código Tributario.
2. Sostiene que mediante Oficio Ord inario. N° 272025OFI342722 de fecha 17.01.2025 , el Jefe del Departamento Regional de Avaluaciones de Valparaíso del SII , resolvió la solicitud de rebaja de avalúo fiscal del inmueble Rol de Avalúo N° 3161 - 2 de la comuna de Viña del Mar, la cual fue acogida por declaración de utilidad pública del inmueble y por eliminación de la sobretasa por sitio eriazo, ordenando la devolución del impuesto territorial pagado respecto de la superficie exenta, por los años 2022, 2023 y 2024.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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